CUIT DIGITAL PARA EMPRESAS

Ahora podemos solicitar el CUIT para tu empresa de manera digital, sin necesidad de asistir a la Agencia de manera presencial.

Solo necesitas tener digitalizada la documentación a presentar, la misma se adjunto en la Pagina de AFIP con cuit y clave fiscal.

Si necesitas asistencia lo hacemos por vos!

 

 

Régimen Simplificado Ingresos Brutos AGIP 2020

Estas son las categorías vigentes de ingresos brutos para el Régimen Simplicado en CABA, si te atrasaste en los pagos te acompañamos para encontrar la forma mas conveniente para regularizar tu situación.

CATEGORÍA BASE IMPONIBLE   SUPERFICIE AFECTADA ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA CUOTA ANUAL CUOTA BIMESTRAL
  Desde Hasta        
A 0    138.127,99 30 m2 3.300 KW $4.140.- $690.-
B 138.128,00    207.191,98 45 m2 5.000 KW $6.210.- $1.035.-
C 207.191,99    276.255,98 60 m2 6.700 KW $8.290.- $1.380.-
D 276.255.99    414.383,99 85 m2 10.000 KW $12.420.- $2.070.-
E 414.383,99    552.511,96 110 m2 13.000 KW $16.590.- $2.765.-
F 552.511,96    690.639,96 150 m2 16.500 KW $20.730.- $3.455.-
G 690.639,96    828.767,95 200 m2 20.000 KW $24.870.- $4.145.-
H 828.767.95 1.151.066,58 200 m2 20.000 KW $34.530.- $5.755.-

 

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Registrar trabajadores de casas particulares

Para formalizar el trabajo de quienes realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos, tenés que contar con CUIT y clave fiscal. El alta se hace a través de la página de AFIP.

Vas a necesitar saber:

Cuil de tu empleado/a

La cantidad de horas semanales que va a trabajar

La remuneración que va a percibir

Una vez tramitada el alta en AFIP, vas a tener que contratar una ART que ya estas pagando con tus aportes obligatorios.

Los importes a abonar en concepto de contribuciones son proporcionales a la cantidad de horas trabajadas:

Si tu empleada/o es mayor de 18 años: si trabaja por semana menos de 12 hs pagas $ 188,88.- si trabaja más de 12hs y hasta 16 hs semanales pagas $ 276,36.- Y si trabaja más de 16hs semanales pagas $ 811.15.- por cada mes.

Si tu empleada/o es mayor de 18 años: si trabaja por semana menos de 12 hs pagas $ 173,52.- si trabaja más de 12hs y hasta 16 hs semanales pagas $ 245,64.- Y si trabaja más de 16hs semanales pagas $ 766,35.- por cada mes.

Si tu empleada/o es jubilado: si trabaja por semana menos de 12 hs pagas $ 145,36.- si trabaja más de 12hs y hasta 16 hs semanales pagas $ 195,72.- Y si trabaja más de 16hs semanales pagas $ 274,80.- por cada mes.

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SIRADIG: MODIFICACIÓN EN DEDUCCIONES POR HIJO

A partir de setiembre de 2018, los empleados en relación de dependencia y/ jubilados a quienes les practiquen retenciones de impuesto a las ganancias y deduzcan como cargas de familia a sus hijos/as, hijastros/as menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, deberán cumplir con la actualización del SIRADIG informando:

-Si perciben por su hijo asignación familiar

-Cuál será el porcentaje de deducción que le corresponde aplicar.

Cuando ambos progenitores computen la deducción, cada uno podrá descontar el 50% del importe vigente. O uno de ellos el 100% de dicho importe.

Para el período 2018 el importe de deducción anual por hijo es de $ 24.432.- por cada hijo/a, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo y siempre que los mismos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 51.967.- cualquiera sea su origen y estén o no sujetos al impuesto.

Los datos que se modifiquen tienen efectos retroactivos al 1 de enero, con lo cual los empleadores deberán ajustar las retenciones practicadas y retener el exceso no retenido al computar el 50% de la deducción.

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Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias 2018

Estas son los nuevos importes de deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias vigentes a partir del 01-01-2018.-

GANANCIA NO IMPONIBLE:     $   66.917,91

CONYUGE:     $   62.385,20

HIJO/A, HIJASTRO/A MENOR DE 18 AÑOS O DISCAPACITADO:     $   31.461,09

DEDUCCIÓN ESPECIAL 4TA CATEGORIA:     $   66.917,91

AUTÓNOMOS:    $ 133.835,82

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:    $ 321.205,97

Para mas detalle consulta el siguiente link: Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias 2018

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DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

El domicilio fiscal electrónico es un espacio informativo para recibir todas las comunicaciones de AFIP.  Te mantiene informado sobre tu situación fiscal. Si no te adheris tendrás temporalmente bloqueada la constancia de opción al monotributo. Tenes tiempo hasta el 20 de Diciembre para adherirte, no esperes hasta último momento!!!

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REGISTRO ON LINE DE EMPLEADORES – CABA

Los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, así como aquellos que posean establecimientos localizados en esta ciudad, están obligados, por la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio porteña, a reempadronarse en el Registro ON LINE DE EMPLEADORES.

Los plazos para el reempadronamiento varían según la cantidad de empleados:

Mas de 10 empleados hasta el 31 de octubre de 2017.-

De 5 a 10 empleados entres el 1° y el 30 de noviembre de 2017.-

Hasta 4 empleados entre el 1° y el 29 de diciembre de 2017.-

Con este reempadronamiento se pretende conocer la situación laboral actual y las expectativas laborales para el próximo año, por ejemplo si el empleador considera la posibilidad de incorporar más empleados, cual sería la modalidad de contrato, capacitación requerida para los futuros puestos.

 

 

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Presentación del SIRADIG. Deducciones Impuesto a las Ganancias de Empleados en Relación de Dependencia: Enterate que conceptos podes deducir

Formulario 572 WEB:
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Los Conceptos que podes deducir son:

• Cargas de Familia
• Cuotas médico – asistenciales
• Primas de seguro para el caso de muerte
• Donaciones
• Intereses por Préstamos Hipotecarios
• Gastos de Sepelio
• Gastos médicos y paramédicos
• Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
• Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
• Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
• Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
• Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
• Alquileres

Desde el Estudio Prestamos el servicio de carga mensual del SIRAG.
Hacé tu Consulta.

Fuente: AFIP

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BIENES PERSONALES: OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA

a) Quienes posean bienes valuados al 31 de diciembre de 2016, según las disposiciones del Impuesto a los Bienes Personales, por un valor superior a $ 800.000.- Ademas de presentar la Declaración Jurada corresponderá el pago del impuesto resultante.

b) Los empleados en relación de dependencia que durante el año 2016 hayan percibido mas de $ 500.000- de sueldo bruto. Aun cuando la sumatoria de sus bienes no supere los $800.00.- La declaración jurada en este caso reviste solo carácter informativo.

c) Quienes no cumpliendo las condiciones antes mencionada se hayan inscripto en algún momento en el Impuesto a los Bienes Personales y hayan omitido tramitar la baja correspondiente. La declaración jurada en este caso también reviste solo carácter informativo.