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Registrar trabajadores de casas particulares

Para formalizar el trabajo de quienes realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos, tenés que contar con CUIT y clave fiscal. El alta se hace a través de la página de AFIP.

Vas a necesitar saber:

Cuil de tu empleado/a

La cantidad de horas semanales que va a trabajar

La remuneración que va a percibir

Una vez tramitada el alta en AFIP, vas a tener que contratar una ART que ya estas pagando con tus aportes obligatorios.

Los importes a abonar en concepto de contribuciones son proporcionales a la cantidad de horas trabajadas:

Si tu empleada/o es mayor de 18 años: si trabaja por semana menos de 12 hs pagas $ 188,88.- si trabaja más de 12hs y hasta 16 hs semanales pagas $ 276,36.- Y si trabaja más de 16hs semanales pagas $ 811.15.- por cada mes.

Si tu empleada/o es mayor de 18 años: si trabaja por semana menos de 12 hs pagas $ 173,52.- si trabaja más de 12hs y hasta 16 hs semanales pagas $ 245,64.- Y si trabaja más de 16hs semanales pagas $ 766,35.- por cada mes.

Si tu empleada/o es jubilado: si trabaja por semana menos de 12 hs pagas $ 145,36.- si trabaja más de 12hs y hasta 16 hs semanales pagas $ 195,72.- Y si trabaja más de 16hs semanales pagas $ 274,80.- por cada mes.

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El fin de la factura en papel

Ya desde agosto monotributistas y autónomos dejaran de emitir factura en papel. Desde el 1° de agosto los inscriptos en IVA y los exentos en IVA tendrán la obligación de facturar electrónicamente o mediante controladores fiscales. Y para los monotributistas la implementación será gradual.

Para las categorías F, G, H, I y k ya es obligatoria la factura electrónica.

Para la categoría E a partir de octubre de 2018

Para la categoría D a partir de diciembre de 2018

Para la categoría C a partir de febrero de 2019

Para la categoría B a partir de marzo de 2019

Para la categoría A a partir de abril de 2019

Solo se podrán usar los talonarios de facturas cuando los sistemas de facturación electrónica o los controladores fiscales no funcionen por diversos motivos.

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SIRADIG: MODIFICACIÓN EN DEDUCCIONES POR HIJO

A partir de setiembre de 2018, los empleados en relación de dependencia y/ jubilados a quienes les practiquen retenciones de impuesto a las ganancias y deduzcan como cargas de familia a sus hijos/as, hijastros/as menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, deberán cumplir con la actualización del SIRADIG informando:

-Si perciben por su hijo asignación familiar

-Cuál será el porcentaje de deducción que le corresponde aplicar.

Cuando ambos progenitores computen la deducción, cada uno podrá descontar el 50% del importe vigente. O uno de ellos el 100% de dicho importe.

Para el período 2018 el importe de deducción anual por hijo es de $ 24.432.- por cada hijo/a, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo y siempre que los mismos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 51.967.- cualquiera sea su origen y estén o no sujetos al impuesto.

Los datos que se modifiquen tienen efectos retroactivos al 1 de enero, con lo cual los empleadores deberán ajustar las retenciones practicadas y retener el exceso no retenido al computar el 50% de la deducción.