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Presentación del SIRADIG. Deducciones Impuesto a las Ganancias de Empleados en Relación de Dependencia: Enterate que conceptos podes deducir

Formulario 572 WEB:
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Los Conceptos que podes deducir son:

• Cargas de Familia
• Cuotas médico – asistenciales
• Primas de seguro para el caso de muerte
• Donaciones
• Intereses por Préstamos Hipotecarios
• Gastos de Sepelio
• Gastos médicos y paramédicos
• Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
• Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
• Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
• Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
• Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
• Alquileres

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Hacé tu Consulta.

Fuente: AFIP

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Recálculo de Anticipos de impuesto a las Ganancias 2017

Está disponible el recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas en función de las modificaciones de los importes de las deducciones personales y de las escalas previstas en la normativa vigente.
A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.
En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Este recalculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”.
b) Ejercido con anterioridad, la opción prevista en el Título II de la resolución general 4034-E y su complementaria.
Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos, aún con esta reducción superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal 2017 podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos.