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SIRADIG- OBLIGATORIO PRESENTACIÓN VIA WEB

La AFIP establece que los empleados en relación de dependencia a quienes se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido por la RG 2437, y los Actores que perciben sus retribuciones a través  de la Asociación Argentina de Actores y a los cuales se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido en el RG 2442, a partir del periodo fiscal 2017 quedan obligados a utilizar exclusivamente el servicio “ Sistema de Registro y Actualización  de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador”, para la presentación del formulario F.572.

Recordamos que para ingresar al servicio se debe contar con clave fiscal, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.

Además, a modo de excepción, se prorroga en relación al  periodo 2016, la posibilidad de efectuar la presentación del F.572 hasta el 31/03/2017, inclusive, y el agente de retención  podrá realizar la correspondiente liquidación anual hasta el 30/04/2017 inclusive.

Por otro lado, se aclara que aquellas percepciones sufridas por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pago en efectivo – RG (AFIP) 3819 – se incorporarán en la liquidación anual o final, según corresponda.

VACACIONES: ¿Cuántos días me corresponderen?

Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses en un año calendario, él/ella tiene derecho a un día de vacaciones anuales por cada veinte (20) días de trabajo.

La duración de las vacaciones anuales para los trabajadores recién ingresados es por lo menos 15 días,  para los demás la duración de las vacaciones anuales depende de la duración del servicio / la antigüedad del empleado.

 

Siendo de:

  • 14 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a 6 meses, pero no exceda de cinco (5) años;
  • 21 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a cinco (5) años pero menos de diez (10) años;
  • 28 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a diez (10) años pero menos de veinte (20) años;
  • 35 días naturales cuando la duración del servicio es de más de 20 años.

Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales durante los meses de verano, es decir, entre octubre y abril. Los trabajadores deben están informados por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación. Los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales, que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el número de días de vacaciones anuales. El pago se realiza al comienzo del período de licencia.

Si ambas las partes acuerdan, hasta un tercio de las vacaciones anuales pueden ser prorrogados hasta el año siguiente.

Fuentes: Arts. 150-157, 164 y 194 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976

ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS: ULTIMAS MODIFICACIONES ENERO 2017

CONVERSION DE OFICIO DE LAS CATEGORIAS

La AFIP realizará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016. Pasará a cada contribuyente a la categoría anterior de la que esta categorizado.

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Las nuevas categorías se pueden consultar en la página de AFIP.

Los que se inscriban en el Monotributo, a partir del mes de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por la Ley N° 27.346.

IMPORTANTE: Aquellos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.

RECATEGORIZACIÓN

La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio.

PAGOS:

Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346.

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas -a la fecha en que corresponda efectuar el mismo- no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores, ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.

Las diferencias que pudieren resultar, correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos (VEP), hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

 

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Últimas modificaciones Impuesto a las Ganancias- Enero 2017

Resumen de las últimas modificaciones en Impuesto a las Ganancias

DEDUCCIÓN MONTO ABONADO DE ALQUILERES

Si pagas alquiler por tu casa habitación podes deducir hasta el 40% de las sumas pagadas sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-), siempre y cuando no seas el titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

 

NUEVA EXENCIÓN: HORAS EXTRAS

Solo estará exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana

 

BENEFICIO HORAS EXTRAS

Si haces horas extras el plus no modifica la alícuota aplicable a la determinación del impuesto.

Cuando la base imponible que surge de las horas extras modifique la escala de la alícuota a aplicar para la determinación del impuesto, no se computarán y tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

 

DEDUCCIÓN CARGAS DE FAMILIA

A partir de enero de 2017, solo serán deducibles como cargas de familia cónyuge e hijos, siempre que: sean residentes argentinos, no perciban ingresos superiores al tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-) y los hijos deben ser menores de 18 años (pueden deducirlos ambos cónyuges).

Ya no se puede deducir como carga de familia a padres, padrastros, abuelos, tíos, sobrinos, nietos, bisnietos, hermanos ni cuñados

 

DEDUCCIÓN DOCENTES

Los docentes podrán deducir hasta el 40% de las sumas abonadas en concepto de adicional por material didáctico sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-),

 

JUBILADOS

Para los jubilados, el mínimo no imponible se estableció en seis jubilaciones mínimas, por lo cual comenzarán a pagar el impuesto los que cobren por encima a $33.966 bruto por mes.

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Monotributo – Escalas Vigentes a partir de Enero 2017

Ultimas modificaciones en Monotributo

escalas-monotributo-2017

Referencias:
(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. Además las sociedades que adhieran al monotributo solo
podrán encuadrarse en las categorías “D” en adelante.
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
• Los menores de 18 años
• Los beneficiarios de prestaciones previsionales
• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Se aclara que el monto a ingresar por los aportes al SIPA es un cálculo estimativo.
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 419
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $72.000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores.