SIRADIG- OBLIGATORIO PRESENTACIÓN VIA WEB
La AFIP establece que los empleados en relación de dependencia a quienes se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido por la RG 2437, y los Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores y a los cuales se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido en el RG 2442, a partir del periodo fiscal 2017 quedan obligados a utilizar exclusivamente el servicio “ Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador”, para la presentación del formulario F.572.
Recordamos que para ingresar al servicio se debe contar con clave fiscal, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.
Además, a modo de excepción, se prorroga en relación al periodo 2016, la posibilidad de efectuar la presentación del F.572 hasta el 31/03/2017, inclusive, y el agente de retención podrá realizar la correspondiente liquidación anual hasta el 30/04/2017 inclusive.
Por otro lado, se aclara que aquellas percepciones sufridas por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pago en efectivo – RG (AFIP) 3819 – se incorporarán en la liquidación anual o final, según corresponda.