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Crédito a monotributistas y autónomos: Tasa 0%

Si estas necesitando financiamiento en este momento, y sos monotributista o autónomo podes pedir hasta $ 150.000.- de crédito.

Dicho saldo te lo acreditan directamente en la tarjeta de crédito e impacta como un pago en la cuenta corriente. Esto implica que no recibiras el efectivo, el dinero se afectará al pago de la tarjeta de crédito.

Se acreditará en 3 cuotas mensuales de $ 50.000.- más el importe del pago de autónomos y monotributo que luego se afectará en AFIP. Es importante tener en cuente que esos meses no debes pagar y si tenés débito automático hay que suspenderlos.

Comenzas a devolver el crédito recien a los 6 meses de la acreditación en 12 cuotas.

Podemos solicitar tu crédito de manera online, hace tu consulta!

 

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El fin de la factura en papel

Ya desde agosto monotributistas y autónomos dejaran de emitir factura en papel. Desde el 1° de agosto los inscriptos en IVA y los exentos en IVA tendrán la obligación de facturar electrónicamente o mediante controladores fiscales. Y para los monotributistas la implementación será gradual.

Para las categorías F, G, H, I y k ya es obligatoria la factura electrónica.

Para la categoría E a partir de octubre de 2018

Para la categoría D a partir de diciembre de 2018

Para la categoría C a partir de febrero de 2019

Para la categoría B a partir de marzo de 2019

Para la categoría A a partir de abril de 2019

Solo se podrán usar los talonarios de facturas cuando los sistemas de facturación electrónica o los controladores fiscales no funcionen por diversos motivos.

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Tarjetas de débito: nueva reglamentación

Los responsables inscriptos en IVA que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:

 

  1. Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 30 de abril de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de mayo de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de junio de 2017, inclusive

 

  1. Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de julio de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de agosto de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de septiembre de 2017, inclusive

 

  1. Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de octubre de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 30 de noviembre de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 31 de diciembre de 2017, inclusive

 

En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:

 

Categorías
NCM
A partir del
F, G, H, I, J y K 31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E 31 de marzo de 2018, inclusive

 

Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
  • La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.

 

Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.

Referencia Normativa: Resolución General 3997 – E

Fecha de publicación: 23.02.17