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Nueva prorroga para Impuesto a la Ganancias y Bienes Personales

La AFIP prorroga el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales por el período 2016 hasta el próximo 24 de Julio de 2017, tanto para la Declaraciones Informativas como Determinativas.

En caso de corresponder anticipos podrán ser ingresados hasta el 25 de Julio. La solicitud de reducción de anticipos se realizar hasta un día antes de la fecha que se realizará la cancelación del anticipo.

Como corresponde presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales?

  • Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal deberán presentar la Declaración jurada por medio del servicio Bienes Personales web.
  • Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18”.
  • El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

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VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Hasta el 14 de Julio de 2017 rige el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, para personas físicas.

Y hasta el 21 de julio inclusive, rige el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, para empleados que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 500.000.- durante el año 2016.

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BIENES PERSONALES: OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA

a) Quienes posean bienes valuados al 31 de diciembre de 2016, según las disposiciones del Impuesto a los Bienes Personales, por un valor superior a $ 800.000.- Ademas de presentar la Declaración Jurada corresponderá el pago del impuesto resultante.

b) Los empleados en relación de dependencia que durante el año 2016 hayan percibido mas de $ 500.000- de sueldo bruto. Aun cuando la sumatoria de sus bienes no supere los $800.00.- La declaración jurada en este caso reviste solo carácter informativo.

c) Quienes no cumpliendo las condiciones antes mencionada se hayan inscripto en algún momento en el Impuesto a los Bienes Personales y hayan omitido tramitar la baja correspondiente. La declaración jurada en este caso también reviste solo carácter informativo.