Beneficios a contribuyentes cumplidores
¿Solicitaste los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley 27.260?
Podrán optar por los siguientes beneficios hasta el 31 de marzo de 2017:
- Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
- Si no corresponde lo anterior, exención del Impuesto a las Ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.
Quienes soliciten los beneficios deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
- No poseer deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.
- Tener constituido y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
- Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono en AFIP
Hace tu consulta.