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Beneficios a contribuyentes cumplidores

¿Solicitaste los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley 27.260?

Podrán optar por los siguientes beneficios hasta el 31 de marzo de 2017:

  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior, exención del Impuesto a las Ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Quienes soliciten los beneficios deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
  • No poseer deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.
  • Tener constituido y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono en AFIP

Hace tu consulta.

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Empleados en Relación de Dependencia

AFIP prorrogó hasta el 21 de abril de 2017 el plazo para presentar el SIRADIG por el año 2016.

El SIRADIG permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Sabías que podes lograr que te retengan menos impuesto a las Ganancias?

  • Si pagas prepaga, tenes gastos médicos
  • Si tenés familiares a cargo
  • Si pagas un crédito hipotecario de tu vivienda
  • Si sufriste el fallecimiento de un familiar a cargo
  • Si hiciste una donación a una entidad sin fines de lucro o gubernamental.
  • Si tenés alguna persona en tu casa trabajando en tareas domesticas.
  • Si alquilas tu vivienda y no sos propietario de otro inmueble.
  • Si pagas seguro de vida.

Es conveniente informarlo a tu empleador a través del SIRADIG, podés sufrir menos retenciones de impuesto a las ganancias en tu sueldo.

Hace tu consulta, podemos ayudarte.

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Recategorización de Monotributo

Monotributo: Recategoriaziones en el año ¿cuando se comienza a pagar la nueva categoria?

Como Monotributista tenés la obligación de encontrarte correctamente categorizado en el régimen.

Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen tres recategorizaciones en el año. Se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, tomando en cuentas el monto de ventas, electricidad consumida, metros cuadrados afectados a la actividad e importe de alquiler correspondiente a los últimos tres cuatrimestres transcurridos. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

Cuatrimestre Mes en que corresponde recategorizarte Mes a partir del cual se abona la nueva categoría
Enero- Abril Mayo Junio
Mayo – Agosto Setiembre Octubre
Setiembre -Diciembre Enero Febrero

 

La AFIP estableció que la recategorización de Setiembre de cada año sea obligatoria para todos los monotributistas, aun cuando no implique cambio de categoría.