, ,

BIENES PERSONALES: OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA

a) Quienes posean bienes valuados al 31 de diciembre de 2016, según las disposiciones del Impuesto a los Bienes Personales, por un valor superior a $ 800.000.- Ademas de presentar la Declaración Jurada corresponderá el pago del impuesto resultante.

b) Los empleados en relación de dependencia que durante el año 2016 hayan percibido mas de $ 500.000- de sueldo bruto. Aun cuando la sumatoria de sus bienes no supere los $800.00.- La declaración jurada en este caso reviste solo carácter informativo.

c) Quienes no cumpliendo las condiciones antes mencionada se hayan inscripto en algún momento en el Impuesto a los Bienes Personales y hayan omitido tramitar la baja correspondiente. La declaración jurada en este caso también reviste solo carácter informativo.

, ,

Deducción del Alquiler en Impuesto a las Ganancias

Con la sanción de la Ley 27.260, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.
La mencionada Ley de Sinceramiento Fiscal describe que se podrá descontar «hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes. Además podrán hacerlo quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento».
Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio:
1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.

 

Comprobante electrónico para alquiler de casa habitación

La AFIP establece la obligatoriedad, por parte del locador, de emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre, debiendo detallar los datos de los locadores.

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “B”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

c) Facturas y recibos clase “C”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

 

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración y se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”.

Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.

Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de este viernes. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1 de junio próximo.

Fuente: RG 4004/2017.

Importante: AFIP – Plan de Facilidades de Pago

Si tenés deuda con AFIP, y sos monotributista o perteneces al Régimen General esta es una buena oportunidad para regularizar tu situación.

Hasta el 31 de marzo de 2017 se puede adherir al plan de facilidades de pagos una tasa baja de intereses.

El Régimen especial de facilidades de pago de deudas impositivas que vence el próximo 31 de marzo favorece la condonación de intereses y multas, a la vez que da la posibilidad de saldar la deuda hasta en 60 cuotas, con 1,5% interés de financiación.

«La adhesión a la moratoria produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, la extinción de la acción penal aduanera –cuando no existe sentencia firme-, y la exención y condonación de intereses resarcitorios y punitorios, multas y otras sanciones, entre otros beneficios», destacan en AFIP.

, ,

Comienzan las Clases!!! Ya podes tramitar la Ayuda Escolar!!!

Con el comienzo de las clases arranca el plazo para poder cobrar la ayuda escolar que otorga ANSES, el valor general del beneficio que se cobra una sola vez al año es de $923, pero puede llegar a $1.844 dependiendo la zona geográfica de residencia.

 

La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad. Esta asignación se abona solamente a uno de los padres.

 

 

 

Su cobro le corresponde a:

-Trabajadores registrados

-Titulares de la prestación por desempleo

-Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo

-Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

-Titulares de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

-Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

 

-Monotributistas

Para comenzar el trámite, se debe contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar, excepto para el caso de hijos con discapacidad. Actualmente, el ingreso máximo mensual vigente para el grupo familiar es de 60.000 pesos.

 

El trámite puede hacerse por Internet:

-Completar e imprimir el formulario que se encuentra en la web de ANSES: PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / formación”

 

– Llevarlo al establecimiento educativo para ser completado y sellado.

-Enviar el formulario certificado por el colegio o centro de rehabilitación ingresando a ACREDITACION DE ESCOLARIDAD ON LINE

 

O de modo presencial

– Solicitar el formulario PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / formación” en una oficina de ANSES o imprimirlo desde la web.

– Llevarlo al establecimiento para ser completado y sellado.

– Presentarlo en una oficina de ANSES, solicitando previamente turno desde la web de ANSES, o a través del teléfono 130.

 

¿Cuándo se cobra?

La liquidación masiva se efectúa en los períodos de puesta al pago de marzo y abril de cada ciclo lectivo, según el sistema liquidador, a todos aquellos CUIL relacionados que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.

En tanto, la liquidación extraordinaria se efectúa a partir del período de marzo de cada año, contra presentación del Formulario PS 2.68 «Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”, antes del 31 de diciembre de cada año.