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Crédito a monotributistas y autónomos: Tasa 0%

Si estas necesitando financiamiento en este momento, y sos monotributista o autónomo podes pedir hasta $ 150.000.- de crédito.

Dicho saldo te lo acreditan directamente en la tarjeta de crédito e impacta como un pago en la cuenta corriente. Esto implica que no recibiras el efectivo, el dinero se afectará al pago de la tarjeta de crédito.

Se acreditará en 3 cuotas mensuales de $ 50.000.- más el importe del pago de autónomos y monotributo que luego se afectará en AFIP. Es importante tener en cuente que esos meses no debes pagar y si tenés débito automático hay que suspenderlos.

Comenzas a devolver el crédito recien a los 6 meses de la acreditación en 12 cuotas.

Podemos solicitar tu crédito de manera online, hace tu consulta!

 

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Monotributo: valores a partir de enero 2019. Ya sabés cuanto vas a pagar? Empiezan las recategorizaciones hasta el 21 de enero.

A partir del enero de 2019, cambian los valores de referencia para la próxima recategorización de monotributo. Aumenta el importe de ingreso bruto de cada categoría y los valor a abonar por mes.

Es importante analizar todas las variables de tu negocio incluido tu consumo personal conocido por Afip, para luego no ser sorprendido y sufrir una recategorización de oficio, con las consecuentes multas.

 

 

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Prorroga al 31/01/2019 del plan de pagos de 48 cuotas

Afip prorrogó hasta el 31/01/2019, el plazo de adhesión al plan de pagos Puente Fiscal.

Permite incluir deudas impositivas, recursos de la seguridad social o aduaneras, sus intereses y multas vencidas hasta el 30/09/2018, con un máximo de hasta 48 cuotas.

La tasa de financiamiento es de 3% para pequeñas y medianas empresas y del 4% para el resto de los contribuyentes.

Para poder adherirse los contribuyentes tendrán que tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico.

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El fin de la factura en papel

Ya desde agosto monotributistas y autónomos dejaran de emitir factura en papel. Desde el 1° de agosto los inscriptos en IVA y los exentos en IVA tendrán la obligación de facturar electrónicamente o mediante controladores fiscales. Y para los monotributistas la implementación será gradual.

Para las categorías F, G, H, I y k ya es obligatoria la factura electrónica.

Para la categoría E a partir de octubre de 2018

Para la categoría D a partir de diciembre de 2018

Para la categoría C a partir de febrero de 2019

Para la categoría B a partir de marzo de 2019

Para la categoría A a partir de abril de 2019

Solo se podrán usar los talonarios de facturas cuando los sistemas de facturación electrónica o los controladores fiscales no funcionen por diversos motivos.

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Mayo 2018: comienza la recategorización de monotributo

Hasta el 20 de mayo si los parámetros de tu negocio se encuadran en otra categoría tenes que recategorizarte. Esta recategorización es opcional.

Los parametros que debes observar son: Ventas, energía eléctrica consumida, metros cuadrados de tu establecimiento y el valor de tu alquiler.

Tene en cuenta que AFIP controla tus gastos y presume que tus ventas, comparandolas con la categoria en la que estas incluido.

Hace Click para ver las Nuevas Categorias 2018 de Monotributo

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Recategorización Monotributo Enero 2018

Desde el 1° al 20 de enero de 2018, rige el plazo para la recategorización de los monotributistas.

Corresponde analizar la actividad desarrollada cuantificando:

  • Los ingresos brutos de los últimos 12 meses.
  • La superficie  afectada a la actividad expresada en metros cuadrados.
  • La cantidad de KW consumidos para el desarrollo de la actividad.
  • El valor de alquileres devengados en los últimos 12 meses

Un vez obtenidos los valores de los parámetros se ubican en la categoría correspondiente.

Cabe recordar que AFIP cuenta con los importes de los gastos pagados electrónica o bancariamente, y presume que la categoría en la que se encuadre el contribuyente tiene que ser un 20% superior al total de los gastos.

Estar bien categorizados en monotributo evita inconvenientes y sanciones, no esperes hasta último momento.

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Nuevas Categoría para Monotributo vigentes a partir del 01-01-2018

Ya están disponibles las nuevas categorías para monotributo vigentes a partir del 1° de enero de 2018.

Desde el 1° de enero al día 20, esta vigente la próxima recategorización de Monotributo. En caso de mantener la misma categoría no es necesario que realices ningún trámite. En caso de dudas, analizados tu situación, hace tu consulta.

Hace click en:   Nuevas Categorias Montributo 2018

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Monotributo: beneficio de afip a quienes adhieran a débito automático el pago

Una vez que hayas adherido al débito y abonado a través de este medio 12 meses consecutivos, el reintegro  del importe de un mes se realizará durante los primeros meses del año calendario siguiente. Se acreditará en la cuenta bancario o la tarjeta de crédito respectiva.

Para adherirte al débito, tenés que comunicarte con la entidad administradora.
Débito Automático en Tarjetas de Crédito
Argencard – Mastercard – (011) 4340-5665
Cabal – (011) 4319-2550
Visa – (011) 4378-4499

Débito Automático en Cuenta (CBU)
Si sos titular de cuenta corriente o caja de ahorro, para adherirte a la operatoria en alguna de las entidades habilitadas para el pago, tenés que formalizar la opción en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio.
Alternativamente, podés llamar al 0810-345-7274 eligiendo la opción 9 (VARIOS) y luego marcando 2 (Débito Directo). Recordá tener a mano tu número de CUIT y de CBU (Clave Bancaria Uniforme).

 

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Monotributistas: Recategorización Septiembre 2017 y novedades

El viernes 1° de septiembre comienza la recategorización obligatoria.
Quienes deban recategorizarse en el monotributo por haber excedido los límites de algún parámetros, tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen simplificado deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 de ese mes (los de las categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).

Recategorización y baja de oficio
La AFIP considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente.

También verificará sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.

El resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente. Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.

Este sistema también se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

El listado de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”.
También estará la opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar un recurso de apelación por la medida tomada.

Dentro del control también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.

Pago electrónico
Ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores.
La única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico. Por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio electrónico
A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la factura en forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture a consumidores finales. Además, todos los monotributistas deben adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto), cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse.

Para esta tarea, los que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma de vencimiento:
– Categorías “F” a “K”: hasta el 20 de septiembre.
– Categorías “D” y “E”: hasta el 20 de octubre.
– Categorías “B” y “C”: hasta el 20 de noviembre.
– Categoría “A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.

Tarjetas de débito
La obligación de recibir tarjetas de débito como medios de pago también alcanza a los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”, 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”, 31 de marzo de 2018.

Baja del Monotributo
Desde que nació el Régimen Simplificado, la cancelación de la inscripción rige directamente ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades.

La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.

Los que no cumplan con alguna de estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales.

Control de facturas
Existen controles que todos los contribuyentes monotributistas deben considerar en el momento de emitir sus facturas:

– Verificar que el precio unitario del bien no supere $2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010.

Que sus facturas posean el código de autorización de impresión (CAI) vigente, obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes.

Beneficios
Continúa la devolución anual de una cuota de impuesto por adherir al débito automático de las cuotas.