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Prorroga al 31/01/2019 del plan de pagos de 48 cuotas

Afip prorrogó hasta el 31/01/2019, el plazo de adhesión al plan de pagos Puente Fiscal.

Permite incluir deudas impositivas, recursos de la seguridad social o aduaneras, sus intereses y multas vencidas hasta el 30/09/2018, con un máximo de hasta 48 cuotas.

La tasa de financiamiento es de 3% para pequeñas y medianas empresas y del 4% para el resto de los contribuyentes.

Para poder adherirse los contribuyentes tendrán que tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico.

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Registrar trabajadores de casas particulares

Para formalizar el trabajo de quienes realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos, tenés que contar con CUIT y clave fiscal. El alta se hace a través de la página de AFIP.

Vas a necesitar saber:

Cuil de tu empleado/a

La cantidad de horas semanales que va a trabajar

La remuneración que va a percibir

Una vez tramitada el alta en AFIP, vas a tener que contratar una ART que ya estas pagando con tus aportes obligatorios.

Los importes a abonar en concepto de contribuciones son proporcionales a la cantidad de horas trabajadas:

Si tu empleada/o es mayor de 18 años: si trabaja por semana menos de 12 hs pagas $ 188,88.- si trabaja más de 12hs y hasta 16 hs semanales pagas $ 276,36.- Y si trabaja más de 16hs semanales pagas $ 811.15.- por cada mes.

Si tu empleada/o es mayor de 18 años: si trabaja por semana menos de 12 hs pagas $ 173,52.- si trabaja más de 12hs y hasta 16 hs semanales pagas $ 245,64.- Y si trabaja más de 16hs semanales pagas $ 766,35.- por cada mes.

Si tu empleada/o es jubilado: si trabaja por semana menos de 12 hs pagas $ 145,36.- si trabaja más de 12hs y hasta 16 hs semanales pagas $ 195,72.- Y si trabaja más de 16hs semanales pagas $ 274,80.- por cada mes.

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SIRADIG: MODIFICACIÓN EN DEDUCCIONES POR HIJO

A partir de setiembre de 2018, los empleados en relación de dependencia y/ jubilados a quienes les practiquen retenciones de impuesto a las ganancias y deduzcan como cargas de familia a sus hijos/as, hijastros/as menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, deberán cumplir con la actualización del SIRADIG informando:

-Si perciben por su hijo asignación familiar

-Cuál será el porcentaje de deducción que le corresponde aplicar.

Cuando ambos progenitores computen la deducción, cada uno podrá descontar el 50% del importe vigente. O uno de ellos el 100% de dicho importe.

Para el período 2018 el importe de deducción anual por hijo es de $ 24.432.- por cada hijo/a, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo y siempre que los mismos sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 51.967.- cualquiera sea su origen y estén o no sujetos al impuesto.

Los datos que se modifiquen tienen efectos retroactivos al 1 de enero, con lo cual los empleadores deberán ajustar las retenciones practicadas y retener el exceso no retenido al computar el 50% de la deducción.

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Pluriempleo -Impuesto a las Ganancias – siradig

Si tenés dos o más empleos(Pluriempleo), debes informar dicha situación a fin de que se realicen de manera correcta las retenciones de impuesto a las ganancias. El empleador que paga la mayor remuneración será quien practique la retención. Mes a mes se informa con el SIRADIG las remuneraciones percibidas de los otros empleos, para que pueda realizarse correctamente el cálculo de la retención correspondiente. Si tu empleador no te retiene lo que corresponde al finalizar el periódo, vos sos responsable de ingresar el impuesto no retenido. En el mismo formulario también se informan las deducciones admitidas:

· Minimo no imponible
· Deducción especial
· Cargas de familia: Cónyuge, hijos, hijastros.
· Servicio doméstico
· Intereses de créditos hipotecarios
· Alquiler
· Seguro de Vida
· Gastos de Sepelio
· Gastos y honorarios médicos
· Medicina prepaga
· Donaciones
· Impuestos a los débitos y créditos.

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Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias 2018

Estas son los nuevos importes de deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias vigentes a partir del 01-01-2018.-

GANANCIA NO IMPONIBLE:     $   66.917,91

CONYUGE:     $   62.385,20

HIJO/A, HIJASTRO/A MENOR DE 18 AÑOS O DISCAPACITADO:     $   31.461,09

DEDUCCIÓN ESPECIAL 4TA CATEGORIA:     $   66.917,91

AUTÓNOMOS:    $ 133.835,82

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:    $ 321.205,97

Para mas detalle consulta el siguiente link: Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias 2018

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Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias 2018

Estas son los nuevos importes de deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias vigentes a partir del 01-01-2018.-

GANANCIA NO IMPONIBLE:     $   66.917,91

CONYUGE:     $   62.385,20

HIJO/A, HIJASTRO/A MENOR DE 18 AÑOS O DISCAPACITADO:     $   31.461,09

DEDUCCIÓN ESPECIAL 4TA CATEGORIA:     $   66.917,91

AUTÓNOMOS:    $ 133.835,82

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:    $ 321.205,97

Para mas detalle consulta el siguiente link:Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias 2018

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Presentación del SIRADIG. Deducciones Impuesto a las Ganancias de Empleados en Relación de Dependencia: Enterate que conceptos podes deducir

Formulario 572 WEB:
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Los Conceptos que podes deducir son:

• Cargas de Familia
• Cuotas médico – asistenciales
• Primas de seguro para el caso de muerte
• Donaciones
• Intereses por Préstamos Hipotecarios
• Gastos de Sepelio
• Gastos médicos y paramédicos
• Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
• Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
• Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
• Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
• Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
• Alquileres

Desde el Estudio Prestamos el servicio de carga mensual del SIRAG.
Hacé tu Consulta.

Fuente: AFIP

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Recálculo de Anticipos de impuesto a las Ganancias 2017

Está disponible el recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas en función de las modificaciones de los importes de las deducciones personales y de las escalas previstas en la normativa vigente.
A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.
En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Este recalculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”.
b) Ejercido con anterioridad, la opción prevista en el Título II de la resolución general 4034-E y su complementaria.
Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos, aún con esta reducción superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal 2017 podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos.

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Nueva prorroga para Impuesto a la Ganancias y Bienes Personales

La AFIP prorroga el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales por el período 2016 hasta el próximo 24 de Julio de 2017, tanto para la Declaraciones Informativas como Determinativas.

En caso de corresponder anticipos podrán ser ingresados hasta el 25 de Julio. La solicitud de reducción de anticipos se realizar hasta un día antes de la fecha que se realizará la cancelación del anticipo.

Como corresponde presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales?

  • Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal deberán presentar la Declaración jurada por medio del servicio Bienes Personales web.
  • Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18”.
  • El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

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VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Hasta el 14 de Julio de 2017 rige el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, para personas físicas.

Y hasta el 21 de julio inclusive, rige el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, para empleados que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 500.000.- durante el año 2016.