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Control de AFIP sobre cada MONOTRIBUTISTA

Controles que hace la AFIP para que los Pequeños Contribuyentes puedan mantenerse en el Régimen Simplificado:

1-Recategorización y baja de oficio: La AFIP considerará a los consumos (compras y los gastos personales) que realizan los monotributistas para revisar la categoría de inscripción que poseen. Además, verificará sus depósitos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que declaró el contribuyente al inscribirse y si no coincide porque es mayor, se lo ubicará de oficio en la categoría superior. Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

2-Pago electrónico: En este año ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre y para las posteriores ya está rigiendo. Ahora la única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico;  por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros. Sigue vigente el reintegro de un mes impositivo por el buen cumplimiento.

3-Factura y domicilio electrónico: A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F”, en adelante, se tendrá que emitir la factura en forma electrónica. La excepción será en los casos en que se facture a consumidores finales. Pero, en esta nueva tendencia de la generalización de los trámites electrónicos, todos los Monotributistas (los nuevos y los inscriptos) deberán adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP, que tiene la misma validez que la de una notificación en papel. Para este trámite tiene darse el correo electrónico y el teléfono particular.

4-Recategorizaciones: Como ocurrió siempre, habrá que hacer tres trámites por año, relacionado a cada cuatrimestre calendario. Deberá cumplirse con esa tarea en la medida que hayan modificaciones en los parámetros de encuadre, salvo en la que se realiza en el mes de septiembre (por el cuatrimestre mayo-agosto) que tendrá que ser cumplida por todos ratificándose los datos, incluso a pesar de no existir cambio de categoría.

5-Tarjetas de débito: La obligación de recibir en los pagos tarjetas de débito también alcanza a los Monotributistas, que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”: 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”: 31 de marzo de 2018.

6-Baja del Monotributo: Desde siempre, la cancelación de la inscripción surge directamente, sin otro requisito, ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades. Según el decreto 1/10 La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Los que no cumplan con estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página Web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales, cuestión que pareciera que estaría violando la Constitución, cuando habla de que todas las personas tienen el derecho de ejercer libremente una actividad comercial. Si el Monotributista no figura en la página de la AFIP, está “sin vida” impositivamente.

Controles que tienen que hacer los clientes y proveedores:

Tanto los clientes como los proveedores de los Monotributistas, previamente a realizar alguna actividad comercial con ellos, tienen que verificar la vigencia de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado. Porque de no estar vigente, al venderles deberían considerarlos como “sujetos no categorizados” y tendrían que facturarle agregando el 50% de la tasa del IVA como percepción. Al comprarles, el hecho que se encuentren inhabilitados en la página Web de la AFIP implica que en el momento del pago tendrían que considerarlos como no inscriptos, a los efectos de la retención del 28% del Impuesto a las Ganancias, sin importe mínimo en la operación.  Por otro lado, la ley 24977 y el decreto 1/10 establecen que los adquirentes o prestatarios de los Monotributistas sólo podrán descontar en su declaración jurada de Ganancias: 1) Respecto de un mismo emisor: hasta un 2% del total de las compras y locaciones del ejercicio comercial; 2) De todos los proveedores monotributistas: hasta el 8% del mismo límite anual. No existirán restricciones de deducción en los casos de que sean proveedores recurrentes dentro del ejercicio; condición que se logra cuando existen 24 o más compras a un mismo proveedor monotributista; o 10 o más facturas de servicios.

Por otro lado, la AFIP tiene implementado un Régimen de Retención de Ganancias y del IVA que se aplica a los pagos que se hacen a un proveedor monotributista que, durante el último año aniversario, haya superado por esas operaciones entre ambos el nivel de ingresos  que permite permanecer en el Régimen Simplificado. Si se supera ese tope el que paga queda obligado a retener del importe de la liquidación el 35% del Impuesto a las Ganancias y el 21% correspondiente al IVA. Luego de esto, el monotributista pasa al Régimen General de liquidación de los impuestos.

Por último existen controles, que a pesar de no ser obligatorios hacer, deberían ser cumplidos al momento de recibir una factura correspondiente a un Monotributista: 1) verificar que el precio unitario del bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010, y 2) que las facturas que se reciben posean el código de autorización de impresión (CAI), obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes; sino no son válidos.

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Nueva prorroga para Impuesto a la Ganancias y Bienes Personales

La AFIP prorroga el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales por el período 2016 hasta el próximo 24 de Julio de 2017, tanto para la Declaraciones Informativas como Determinativas.

En caso de corresponder anticipos podrán ser ingresados hasta el 25 de Julio. La solicitud de reducción de anticipos se realizar hasta un día antes de la fecha que se realizará la cancelación del anticipo.

Como corresponde presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales?

  • Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal deberán presentar la Declaración jurada por medio del servicio Bienes Personales web.
  • Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18”.
  • El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

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VENCIMIENTO DECLARACIÓN JURADA GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

Hasta el 14 de Julio de 2017 rige el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, para personas físicas.

Y hasta el 21 de julio inclusive, rige el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales, para empleados que hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 500.000.- durante el año 2016.