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Tarjetas de débito: nueva reglamentación

Los responsables inscriptos en IVA que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:

 

  1. Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 30 de abril de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de mayo de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de junio de 2017, inclusive

 

  1. Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de julio de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de agosto de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de septiembre de 2017, inclusive

 

  1. Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de octubre de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 30 de noviembre de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 31 de diciembre de 2017, inclusive

 

En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:

 

Categorías
NCM
A partir del
F, G, H, I, J y K 31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E 31 de marzo de 2018, inclusive

 

Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
  • La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.

 

Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.

Referencia Normativa: Resolución General 3997 – E

Fecha de publicación: 23.02.17

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MONOTRIBUTO NUEVAS DISPOSICIONES – MÁS CONTROLES

RECATEGORIZACION DE OFICIO

Serán recategorizados de oficio los monotributistas, cuando la suma de los importes de:

  • Valor de la adquisición de bienes.
  • Gastos de índole personal
  • Acreditaciones Bancarias

sea superior (en un 20% para prestación de servicios y un 30% para venta de bienes muebles) a los INGRESOS BRUTOS ANUALES MAXIMOS ADMITIDOS para la CATEGORIA en la cual está encuadrado

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de:

Para prestación de servicios

(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 20%

Para venta de cosas muebles

(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 30%

 

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS

Sera obligaría a partir de la Categoría F, para solicitudes de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1/06/2017

 

REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN

Se deberá constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico

 

NUEVO SERVICIO DE AFIP: MI CATEGORIA

Al finalizar cada cuatrimestre AFIP informara la información tributaria de cada contribuyente, a través de www.afip.gov.ar y del domicilio fiscal electrónico.

RECATEGORIZACION OBLIGATORIA

Cada año la recategorización correspondiente al periodo mayo – agosto que se hace hasta el 20 de setiembre será obligatoria, aun cuando se deba permanecer en la misma categoría, en cuyo caso implicará una confirmación de los datos declarados.

Quedan exceptuados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y los Asociados a cooperativas de trabajo.

REINGRESO DE LOS EXCLUIDOS

Los excluidos del monotributo por superar los parámetros vigentes al 31-12-2016 durante el año 2016, que puedan encuadrarse en las nuevas categorías,  pueden reingresar hasta el 31/05/2017

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACION DE LA CONSTANCIA DE OPCION MONOTRIBUTO

La falta de cumplimiento obligaciones relacionadas con la modalidad de pago, la emisión de comprobante electrónico, domicilio fiscal electrónico y la re categorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la constancia de Opción de Monotributo, hasta que regularice la situación.

 

Ganancias: requisitos para poder deducir el alquiler

Podran deducir hasta el 40% del valor mensual del alquiler, con un límite de $ 51.967.- anuales quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento, aunque sí pueden ser titulares de un terreno.

Deberan:

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.
3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.

El aplicativo para ingresar los datos a la AFIP, estará activo en los próximos días, a más tardar el 1 de marzo, y se podrá completar hasta el 31 de marzo.