, ,

Deducción del Alquiler en Impuesto a las Ganancias

Con la sanción de la Ley 27.260, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.
La mencionada Ley de Sinceramiento Fiscal describe que se podrá descontar «hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes. Además podrán hacerlo quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento».
Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio:
1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.

 

Comprobante electrónico para alquiler de casa habitación

La AFIP establece la obligatoriedad, por parte del locador, de emitir comprobantes electrónicos originales a los fines de respaldar las operaciones de locación de inmuebles destinados a casa habitación del locatario

De tratarse de locaciones cuyos importes se perciban a través de intermediarios, se considerarán válidos las facturas o recibos emitidos por éstos a su nombre, debiendo detallar los datos de los locadores.

En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a más de un titular, la factura o el recibo podrá ser emitido a nombre de alguno de los condóminos, quien deberá ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo además indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominación, y la CUIT de los restantes condóminos.

Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas y recibos clase “B”.

b) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.

c) Facturas y recibos clase “C”.

d) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

 

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración y se podrán confeccionar mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado “Comprobantes en línea”.

Los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E se encuentran exceptuados de la obligación de emisión de comprobantes electrónicos.

Se deja sin efecto la excepción a la obligación de emitir comprobantes por parte de las personas humanas por la locación de un único inmueble que no supere la suma de $1.500 mensuales, quedando alcanzados también en la obligación de emitirlos, en forma manual o electrónica, según el caso, también por estas sumas.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir de este viernes. No obstante, y en relación con los monotributistas de las categorías F y G, se establece que los mismos deberán emitir los comprobantes electrónicos a partir del 1 de junio próximo.

Fuente: RG 4004/2017.

Importante: AFIP – Plan de Facilidades de Pago

Si tenés deuda con AFIP, y sos monotributista o perteneces al Régimen General esta es una buena oportunidad para regularizar tu situación.

Hasta el 31 de marzo de 2017 se puede adherir al plan de facilidades de pagos una tasa baja de intereses.

El Régimen especial de facilidades de pago de deudas impositivas que vence el próximo 31 de marzo favorece la condonación de intereses y multas, a la vez que da la posibilidad de saldar la deuda hasta en 60 cuotas, con 1,5% interés de financiación.

«La adhesión a la moratoria produce la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, la extinción de la acción penal aduanera –cuando no existe sentencia firme-, y la exención y condonación de intereses resarcitorios y punitorios, multas y otras sanciones, entre otros beneficios», destacan en AFIP.

, ,

Comienzan las Clases!!! Ya podes tramitar la Ayuda Escolar!!!

Con el comienzo de las clases arranca el plazo para poder cobrar la ayuda escolar que otorga ANSES, el valor general del beneficio que se cobra una sola vez al año es de $923, pero puede llegar a $1.844 dependiendo la zona geográfica de residencia.

 

La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad. Esta asignación se abona solamente a uno de los padres.

 

 

 

Su cobro le corresponde a:

-Trabajadores registrados

-Titulares de la prestación por desempleo

-Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo

-Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

-Titulares de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

-Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

 

-Monotributistas

Para comenzar el trámite, se debe contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar, excepto para el caso de hijos con discapacidad. Actualmente, el ingreso máximo mensual vigente para el grupo familiar es de 60.000 pesos.

 

El trámite puede hacerse por Internet:

-Completar e imprimir el formulario que se encuentra en la web de ANSES: PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / formación”

 

– Llevarlo al establecimiento educativo para ser completado y sellado.

-Enviar el formulario certificado por el colegio o centro de rehabilitación ingresando a ACREDITACION DE ESCOLARIDAD ON LINE

 

O de modo presencial

– Solicitar el formulario PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / formación” en una oficina de ANSES o imprimirlo desde la web.

– Llevarlo al establecimiento para ser completado y sellado.

– Presentarlo en una oficina de ANSES, solicitando previamente turno desde la web de ANSES, o a través del teléfono 130.

 

¿Cuándo se cobra?

La liquidación masiva se efectúa en los períodos de puesta al pago de marzo y abril de cada ciclo lectivo, según el sistema liquidador, a todos aquellos CUIL relacionados que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.

En tanto, la liquidación extraordinaria se efectúa a partir del período de marzo de cada año, contra presentación del Formulario PS 2.68 «Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”, antes del 31 de diciembre de cada año.

 

, ,

SIRADIG- OBLIGATORIO PRESENTACIÓN VIA WEB

La AFIP establece que los empleados en relación de dependencia a quienes se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido por la RG 2437, y los Actores que perciben sus retribuciones a través  de la Asociación Argentina de Actores y a los cuales se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido en el RG 2442, a partir del periodo fiscal 2017 quedan obligados a utilizar exclusivamente el servicio “ Sistema de Registro y Actualización  de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador”, para la presentación del formulario F.572.

Recordamos que para ingresar al servicio se debe contar con clave fiscal, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.

Además, a modo de excepción, se prorroga en relación al  periodo 2016, la posibilidad de efectuar la presentación del F.572 hasta el 31/03/2017, inclusive, y el agente de retención  podrá realizar la correspondiente liquidación anual hasta el 30/04/2017 inclusive.

Por otro lado, se aclara que aquellas percepciones sufridas por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pago en efectivo – RG (AFIP) 3819 – se incorporarán en la liquidación anual o final, según corresponda.

VACACIONES: ¿Cuántos días me corresponderen?

Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses en un año calendario, él/ella tiene derecho a un día de vacaciones anuales por cada veinte (20) días de trabajo.

La duración de las vacaciones anuales para los trabajadores recién ingresados es por lo menos 15 días,  para los demás la duración de las vacaciones anuales depende de la duración del servicio / la antigüedad del empleado.

 

Siendo de:

  • 14 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a 6 meses, pero no exceda de cinco (5) años;
  • 21 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a cinco (5) años pero menos de diez (10) años;
  • 28 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a diez (10) años pero menos de veinte (20) años;
  • 35 días naturales cuando la duración del servicio es de más de 20 años.

Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales durante los meses de verano, es decir, entre octubre y abril. Los trabajadores deben están informados por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación. Los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales, que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el número de días de vacaciones anuales. El pago se realiza al comienzo del período de licencia.

Si ambas las partes acuerdan, hasta un tercio de las vacaciones anuales pueden ser prorrogados hasta el año siguiente.

Fuentes: Arts. 150-157, 164 y 194 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976