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Deducción del Alquiler en Impuesto a las Ganancias

Con la sanción de la Ley 27.260, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.
La mencionada Ley de Sinceramiento Fiscal describe que se podrá descontar «hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes. Además podrán hacerlo quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento».
Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio:
1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.

 

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MONOTRIBUTO NUEVAS DISPOSICIONES – MÁS CONTROLES

RECATEGORIZACION DE OFICIO

Serán recategorizados de oficio los monotributistas, cuando la suma de los importes de:

  • Valor de la adquisición de bienes.
  • Gastos de índole personal
  • Acreditaciones Bancarias

sea superior (en un 20% para prestación de servicios y un 30% para venta de bienes muebles) a los INGRESOS BRUTOS ANUALES MAXIMOS ADMITIDOS para la CATEGORIA en la cual está encuadrado

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de:

Para prestación de servicios

(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 20%

Para venta de cosas muebles

(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 30%

 

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS

Sera obligaría a partir de la Categoría F, para solicitudes de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1/06/2017

 

REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN

Se deberá constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico

 

NUEVO SERVICIO DE AFIP: MI CATEGORIA

Al finalizar cada cuatrimestre AFIP informara la información tributaria de cada contribuyente, a través de www.afip.gov.ar y del domicilio fiscal electrónico.

RECATEGORIZACION OBLIGATORIA

Cada año la recategorización correspondiente al periodo mayo – agosto que se hace hasta el 20 de setiembre será obligatoria, aun cuando se deba permanecer en la misma categoría, en cuyo caso implicará una confirmación de los datos declarados.

Quedan exceptuados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y los Asociados a cooperativas de trabajo.

REINGRESO DE LOS EXCLUIDOS

Los excluidos del monotributo por superar los parámetros vigentes al 31-12-2016 durante el año 2016, que puedan encuadrarse en las nuevas categorías,  pueden reingresar hasta el 31/05/2017

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACION DE LA CONSTANCIA DE OPCION MONOTRIBUTO

La falta de cumplimiento obligaciones relacionadas con la modalidad de pago, la emisión de comprobante electrónico, domicilio fiscal electrónico y la re categorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la constancia de Opción de Monotributo, hasta que regularice la situación.