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Beneficios a contribuyentes cumplidores

¿Solicitaste los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley 27.260?

Podrán optar por los siguientes beneficios hasta el 31 de marzo de 2017:

  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior, exención del Impuesto a las Ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Quienes soliciten los beneficios deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
  • No poseer deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.
  • Tener constituido y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono en AFIP

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