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Recategorización Monotributo Enero 2018

Desde el 1° al 20 de enero de 2018, rige el plazo para la recategorización de los monotributistas.

Corresponde analizar la actividad desarrollada cuantificando:

  • Los ingresos brutos de los últimos 12 meses.
  • La superficie  afectada a la actividad expresada en metros cuadrados.
  • La cantidad de KW consumidos para el desarrollo de la actividad.
  • El valor de alquileres devengados en los últimos 12 meses

Un vez obtenidos los valores de los parámetros se ubican en la categoría correspondiente.

Cabe recordar que AFIP cuenta con los importes de los gastos pagados electrónica o bancariamente, y presume que la categoría en la que se encuadre el contribuyente tiene que ser un 20% superior al total de los gastos.

Estar bien categorizados en monotributo evita inconvenientes y sanciones, no esperes hasta último momento.

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Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias 2018

Estas son los nuevos importes de deducciones personales para el Impuesto a las Ganancias vigentes a partir del 01-01-2018.-

GANANCIA NO IMPONIBLE:     $   66.917,91

CONYUGE:     $   62.385,20

HIJO/A, HIJASTRO/A MENOR DE 18 AÑOS O DISCAPACITADO:     $   31.461,09

DEDUCCIÓN ESPECIAL 4TA CATEGORIA:     $   66.917,91

AUTÓNOMOS:    $ 133.835,82

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA:    $ 321.205,97

Para mas detalle consulta el siguiente link:Deducciones Personales Impuesto a las Ganancias 2018

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Nuevas Categoría para Monotributo vigentes a partir del 01-01-2018

Ya están disponibles las nuevas categorías para monotributo vigentes a partir del 1° de enero de 2018.

Desde el 1° de enero al día 20, esta vigente la próxima recategorización de Monotributo. En caso de mantener la misma categoría no es necesario que realices ningún trámite. En caso de dudas, analizados tu situación, hace tu consulta.

Hace click en:   Nuevas Categorias Montributo 2018

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Monotributo: beneficio de afip a quienes adhieran a débito automático el pago

Una vez que hayas adherido al débito y abonado a través de este medio 12 meses consecutivos, el reintegro  del importe de un mes se realizará durante los primeros meses del año calendario siguiente. Se acreditará en la cuenta bancario o la tarjeta de crédito respectiva.

Para adherirte al débito, tenés que comunicarte con la entidad administradora.
Débito Automático en Tarjetas de Crédito
Argencard – Mastercard – (011) 4340-5665
Cabal – (011) 4319-2550
Visa – (011) 4378-4499

Débito Automático en Cuenta (CBU)
Si sos titular de cuenta corriente o caja de ahorro, para adherirte a la operatoria en alguna de las entidades habilitadas para el pago, tenés que formalizar la opción en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio.
Alternativamente, podés llamar al 0810-345-7274 eligiendo la opción 9 (VARIOS) y luego marcando 2 (Débito Directo). Recordá tener a mano tu número de CUIT y de CBU (Clave Bancaria Uniforme).

 

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DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

El domicilio fiscal electrónico es un espacio informativo para recibir todas las comunicaciones de AFIP.  Te mantiene informado sobre tu situación fiscal. Si no te adheris tendrás temporalmente bloqueada la constancia de opción al monotributo. Tenes tiempo hasta el 20 de Diciembre para adherirte, no esperes hasta último momento!!!

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Reeempadronamiento Ingresos Brutos – ARBA

ARBA lanzo un nuevo reempadronamiento de actividades para aquellos inscriptos con anterioridad del 18-10-2017. El nuevo código nomenclador de actividades NAIIB-18, comenzará a regir a partir de la confección del anticipo 01-2018.

En principio se realizará una conversión automática del código de actividad, por asociación del código anterior con el nuevo vigente. Cuando por algún motivo esa conversión automática no tuviera lugar, el contribuyente debe reempadronarse antes del 31-12-2017, a través del sitio web de ARBA.

El nuevo nomenclador tendrá una mayor cantidad de actividades para adaptarse mejor a la realidad económica y las distintas etapas del proceso productivo.

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REGISTRO ON LINE DE EMPLEADORES – CABA

Los empleadores con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, así como aquellos que posean establecimientos localizados en esta ciudad, están obligados, por la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio porteña, a reempadronarse en el Registro ON LINE DE EMPLEADORES.

Los plazos para el reempadronamiento varían según la cantidad de empleados:

Mas de 10 empleados hasta el 31 de octubre de 2017.-

De 5 a 10 empleados entres el 1° y el 30 de noviembre de 2017.-

Hasta 4 empleados entre el 1° y el 29 de diciembre de 2017.-

Con este reempadronamiento se pretende conocer la situación laboral actual y las expectativas laborales para el próximo año, por ejemplo si el empleador considera la posibilidad de incorporar más empleados, cual sería la modalidad de contrato, capacitación requerida para los futuros puestos.

 

 

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Presentación del SIRADIG. Deducciones Impuesto a las Ganancias de Empleados en Relación de Dependencia: Enterate que conceptos podes deducir

Formulario 572 WEB:
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Los Conceptos que podes deducir son:

• Cargas de Familia
• Cuotas médico – asistenciales
• Primas de seguro para el caso de muerte
• Donaciones
• Intereses por Préstamos Hipotecarios
• Gastos de Sepelio
• Gastos médicos y paramédicos
• Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
• Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
• Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
• Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
• Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
• Alquileres

Desde el Estudio Prestamos el servicio de carga mensual del SIRAG.
Hacé tu Consulta.

Fuente: AFIP

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Recálculo de Anticipos de impuesto a las Ganancias 2017

Está disponible el recálculo de los anticipos del Impuesto a las Ganancias de las personas humanas en función de las modificaciones de los importes de las deducciones personales y de las escalas previstas en la normativa vigente.
A través del sistema “Cuentas Tributarias” la AFIP determinará los nuevos importes de los anticipos a ingresar por el período fiscal 2017, los que serán calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2016 y de los importes establecidos por la Ley 27.346 respecto de la deducción en concepto de ganancia no imponible y los tramos de la escala.
En aquellos casos en que existan pagos en exceso por anticipos se procederá a reimputar automáticamente los saldos a favor a los anticipos aún no ingresados, hasta la concurrencia de los mismos.
Este recalculo no será aplicable cuando el contribuyente hubiera:
a) Confeccionado y presentado la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2016, con la versión 17 o anteriores del aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales”.
b) Ejercido con anterioridad, la opción prevista en el Título II de la resolución general 4034-E y su complementaria.
Aquellos contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos, aún con esta reducción superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal 2017 podrán utilizar el régimen opcional de reducción de anticipos.

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Monotributistas: Recategorización Septiembre 2017 y novedades

El viernes 1° de septiembre comienza la recategorización obligatoria.
Quienes deban recategorizarse en el monotributo por haber excedido los límites de algún parámetros, tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen simplificado deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 de ese mes (los de las categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).

Recategorización y baja de oficio
La AFIP considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente.

También verificará sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.

El resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente. Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.

Este sistema también se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

El listado de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”.
También estará la opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar un recurso de apelación por la medida tomada.

Dentro del control también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.

Pago electrónico
Ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores.
La única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico. Por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio electrónico
A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la factura en forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture a consumidores finales. Además, todos los monotributistas deben adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto), cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse.

Para esta tarea, los que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma de vencimiento:
– Categorías “F” a “K”: hasta el 20 de septiembre.
– Categorías “D” y “E”: hasta el 20 de octubre.
– Categorías “B” y “C”: hasta el 20 de noviembre.
– Categoría “A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.

Tarjetas de débito
La obligación de recibir tarjetas de débito como medios de pago también alcanza a los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”, 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”, 31 de marzo de 2018.

Baja del Monotributo
Desde que nació el Régimen Simplificado, la cancelación de la inscripción rige directamente ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades.

La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.

Los que no cumplan con alguna de estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales.

Control de facturas
Existen controles que todos los contribuyentes monotributistas deben considerar en el momento de emitir sus facturas:

– Verificar que el precio unitario del bien no supere $2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010.

Que sus facturas posean el código de autorización de impresión (CAI) vigente, obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes.

Beneficios
Continúa la devolución anual de una cuota de impuesto por adherir al débito automático de las cuotas.