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Monotributistas: Recategorización Septiembre 2017 y novedades

El viernes 1° de septiembre comienza la recategorización obligatoria.
Quienes deban recategorizarse en el monotributo por haber excedido los límites de algún parámetros, tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen simplificado deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 de ese mes (los de las categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).

Recategorización y baja de oficio
La AFIP considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente.

También verificará sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.

El resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente. Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.

Este sistema también se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

El listado de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”.
También estará la opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar un recurso de apelación por la medida tomada.

Dentro del control también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.

Pago electrónico
Ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores.
La única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico. Por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio electrónico
A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la factura en forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture a consumidores finales. Además, todos los monotributistas deben adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto), cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse.

Para esta tarea, los que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma de vencimiento:
– Categorías “F” a “K”: hasta el 20 de septiembre.
– Categorías “D” y “E”: hasta el 20 de octubre.
– Categorías “B” y “C”: hasta el 20 de noviembre.
– Categoría “A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.

Tarjetas de débito
La obligación de recibir tarjetas de débito como medios de pago también alcanza a los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”, 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”, 31 de marzo de 2018.

Baja del Monotributo
Desde que nació el Régimen Simplificado, la cancelación de la inscripción rige directamente ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades.

La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.

Los que no cumplan con alguna de estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales.

Control de facturas
Existen controles que todos los contribuyentes monotributistas deben considerar en el momento de emitir sus facturas:

– Verificar que el precio unitario del bien no supere $2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010.

Que sus facturas posean el código de autorización de impresión (CAI) vigente, obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes.

Beneficios
Continúa la devolución anual de una cuota de impuesto por adherir al débito automático de las cuotas.

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MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE CATEGORÍA

La próxima recategorización de monotributo se realizará durante el mes de setiembre.
Aquellos que continúen en la misma categoría están obligados a confirmarla.

Afip publicó un nuevo cronograma para cumplir con dicha confirmación:

 

CATEGORIAS    F a K  del 1° al 20 de Setiembre
CATEGORIAS    D y E del 1° al 20 de Octubre
CATEGORIAS    B y C del 1° al 20 de Noviembre
CATEGORIA      A del 1° al 20 de Diciembre

En caso de detectar inconsistencia en la categoría declarada, AFIP realizará una recategorización de oficio, que consistirá en un proceso mensual a partir del 21 de septiembre y se realizará el primer día hábil de cada mes.

A partir de octubre 2017 será obligatoria la adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico”.

A partir de noviembre 2017 será obligatorio el pago electrónico para todas las categorías de monotributo.

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Control de AFIP sobre cada MONOTRIBUTISTA

Controles que hace la AFIP para que los Pequeños Contribuyentes puedan mantenerse en el Régimen Simplificado:

1-Recategorización y baja de oficio: La AFIP considerará a los consumos (compras y los gastos personales) que realizan los monotributistas para revisar la categoría de inscripción que poseen. Además, verificará sus depósitos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que declaró el contribuyente al inscribirse y si no coincide porque es mayor, se lo ubicará de oficio en la categoría superior. Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

2-Pago electrónico: En este año ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre y para las posteriores ya está rigiendo. Ahora la única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico;  por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros. Sigue vigente el reintegro de un mes impositivo por el buen cumplimiento.

3-Factura y domicilio electrónico: A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F”, en adelante, se tendrá que emitir la factura en forma electrónica. La excepción será en los casos en que se facture a consumidores finales. Pero, en esta nueva tendencia de la generalización de los trámites electrónicos, todos los Monotributistas (los nuevos y los inscriptos) deberán adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP, que tiene la misma validez que la de una notificación en papel. Para este trámite tiene darse el correo electrónico y el teléfono particular.

4-Recategorizaciones: Como ocurrió siempre, habrá que hacer tres trámites por año, relacionado a cada cuatrimestre calendario. Deberá cumplirse con esa tarea en la medida que hayan modificaciones en los parámetros de encuadre, salvo en la que se realiza en el mes de septiembre (por el cuatrimestre mayo-agosto) que tendrá que ser cumplida por todos ratificándose los datos, incluso a pesar de no existir cambio de categoría.

5-Tarjetas de débito: La obligación de recibir en los pagos tarjetas de débito también alcanza a los Monotributistas, que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”: 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”: 31 de marzo de 2018.

6-Baja del Monotributo: Desde siempre, la cancelación de la inscripción surge directamente, sin otro requisito, ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades. Según el decreto 1/10 La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de DIEZ (10) meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Los que no cumplan con estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página Web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales, cuestión que pareciera que estaría violando la Constitución, cuando habla de que todas las personas tienen el derecho de ejercer libremente una actividad comercial. Si el Monotributista no figura en la página de la AFIP, está “sin vida” impositivamente.

Controles que tienen que hacer los clientes y proveedores:

Tanto los clientes como los proveedores de los Monotributistas, previamente a realizar alguna actividad comercial con ellos, tienen que verificar la vigencia de la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado. Porque de no estar vigente, al venderles deberían considerarlos como “sujetos no categorizados” y tendrían que facturarle agregando el 50% de la tasa del IVA como percepción. Al comprarles, el hecho que se encuentren inhabilitados en la página Web de la AFIP implica que en el momento del pago tendrían que considerarlos como no inscriptos, a los efectos de la retención del 28% del Impuesto a las Ganancias, sin importe mínimo en la operación.  Por otro lado, la ley 24977 y el decreto 1/10 establecen que los adquirentes o prestatarios de los Monotributistas sólo podrán descontar en su declaración jurada de Ganancias: 1) Respecto de un mismo emisor: hasta un 2% del total de las compras y locaciones del ejercicio comercial; 2) De todos los proveedores monotributistas: hasta el 8% del mismo límite anual. No existirán restricciones de deducción en los casos de que sean proveedores recurrentes dentro del ejercicio; condición que se logra cuando existen 24 o más compras a un mismo proveedor monotributista; o 10 o más facturas de servicios.

Por otro lado, la AFIP tiene implementado un Régimen de Retención de Ganancias y del IVA que se aplica a los pagos que se hacen a un proveedor monotributista que, durante el último año aniversario, haya superado por esas operaciones entre ambos el nivel de ingresos  que permite permanecer en el Régimen Simplificado. Si se supera ese tope el que paga queda obligado a retener del importe de la liquidación el 35% del Impuesto a las Ganancias y el 21% correspondiente al IVA. Luego de esto, el monotributista pasa al Régimen General de liquidación de los impuestos.

Por último existen controles, que a pesar de no ser obligatorios hacer, deberían ser cumplidos al momento de recibir una factura correspondiente a un Monotributista: 1) verificar que el precio unitario del bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010, y 2) que las facturas que se reciben posean el código de autorización de impresión (CAI), obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes; sino no son válidos.

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Nueva prorroga para Impuesto a la Ganancias y Bienes Personales

La AFIP prorroga el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales por el período 2016 hasta el próximo 24 de Julio de 2017, tanto para la Declaraciones Informativas como Determinativas.

En caso de corresponder anticipos podrán ser ingresados hasta el 25 de Julio. La solicitud de reducción de anticipos se realizar hasta un día antes de la fecha que se realizará la cancelación del anticipo.

Como corresponde presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales?

  • Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal deberán presentar la Declaración jurada por medio del servicio Bienes Personales web.
  • Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18”.
  • El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

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Tarjetas de débito: nueva reglamentación

Los responsables inscriptos en IVA que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:

 

  1. Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 30 de abril de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de mayo de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de junio de 2017, inclusive

 

  1. Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de julio de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de agosto de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de septiembre de 2017, inclusive

 

  1. Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de octubre de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 30 de noviembre de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 31 de diciembre de 2017, inclusive

 

En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:

 

Categorías
NCM
A partir del
F, G, H, I, J y K 31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E 31 de marzo de 2018, inclusive

 

Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
  • La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.

 

Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.

Referencia Normativa: Resolución General 3997 – E

Fecha de publicación: 23.02.17

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Monotributo – Escalas Vigentes a partir de Enero 2017

Ultimas modificaciones en Monotributo

escalas-monotributo-2017

Referencias:
(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. Además las sociedades que adhieran al monotributo solo
podrán encuadrarse en las categorías “D” en adelante.
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
• Los menores de 18 años
• Los beneficiarios de prestaciones previsionales
• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Se aclara que el monto a ingresar por los aportes al SIPA es un cálculo estimativo.
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 419
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $72.000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores.

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Beneficios a contribuyentes cumplidores

¿Solicitaste los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley 27.260?

Podrán optar por los siguientes beneficios hasta el 31 de marzo de 2017:

  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior, exención del Impuesto a las Ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Quienes soliciten los beneficios deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
  • No poseer deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.
  • Tener constituido y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono en AFIP

Hace tu consulta.

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Empleados en Relación de Dependencia

AFIP prorrogó hasta el 21 de abril de 2017 el plazo para presentar el SIRADIG por el año 2016.

El SIRADIG permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Sabías que podes lograr que te retengan menos impuesto a las Ganancias?

  • Si pagas prepaga, tenes gastos médicos
  • Si tenés familiares a cargo
  • Si pagas un crédito hipotecario de tu vivienda
  • Si sufriste el fallecimiento de un familiar a cargo
  • Si hiciste una donación a una entidad sin fines de lucro o gubernamental.
  • Si tenés alguna persona en tu casa trabajando en tareas domesticas.
  • Si alquilas tu vivienda y no sos propietario de otro inmueble.
  • Si pagas seguro de vida.

Es conveniente informarlo a tu empleador a través del SIRADIG, podés sufrir menos retenciones de impuesto a las ganancias en tu sueldo.

Hace tu consulta, podemos ayudarte.

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Recategorización de Monotributo

Monotributo: Recategoriaziones en el año ¿cuando se comienza a pagar la nueva categoria?

Como Monotributista tenés la obligación de encontrarte correctamente categorizado en el régimen.

Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen tres recategorizaciones en el año. Se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, tomando en cuentas el monto de ventas, electricidad consumida, metros cuadrados afectados a la actividad e importe de alquiler correspondiente a los últimos tres cuatrimestres transcurridos. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

Cuatrimestre Mes en que corresponde recategorizarte Mes a partir del cual se abona la nueva categoría
Enero- Abril Mayo Junio
Mayo – Agosto Setiembre Octubre
Setiembre -Diciembre Enero Febrero

 

La AFIP estableció que la recategorización de Setiembre de cada año sea obligatoria para todos los monotributistas, aun cuando no implique cambio de categoría.