Los responsables inscriptos en IVA que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:
Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000
30 de abril de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000
31 de mayo de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000
30 de junio de 2017, inclusive
Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000
31 de julio de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000
31 de agosto de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000
30 de septiembre de 2017, inclusive
Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000
31 de octubre de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000
30 de noviembre de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000
31 de diciembre de 2017, inclusive
En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:
Categorías
NCM
A partir del
F, G, H, I, J y K
31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E
31 de marzo de 2018, inclusive
Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.
Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.
Serán recategorizados de oficio los monotributistas, cuando la suma de los importes de:
Valor de la adquisición de bienes.
Gastos de índole personal
Acreditaciones Bancarias
sea superior (en un 20% para prestación de servicios y un 30% para venta de bienes muebles) a los INGRESOS BRUTOS ANUALES MAXIMOS ADMITIDOS para la CATEGORIA en la cual está encuadrado
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de:
Para prestación de servicios
(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 20%
Para venta de cosas muebles
(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 30%
FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS
Sera obligaría a partir de la Categoría F, para solicitudes de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1/06/2017
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN
Se deberá constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico
NUEVO SERVICIO DE AFIP: MI CATEGORIA
Al finalizar cada cuatrimestre AFIP informara la información tributaria de cada contribuyente, a través de www.afip.gov.ar y del domicilio fiscal electrónico.
RECATEGORIZACION OBLIGATORIA
Cada año la recategorización correspondiente al periodo mayo – agosto que se hace hasta el 20 de setiembre será obligatoria, aun cuando se deba permanecer en la misma categoría, en cuyo caso implicará una confirmación de los datos declarados.
Quedan exceptuados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y los Asociados a cooperativas de trabajo.
REINGRESO DE LOS EXCLUIDOS
Los excluidos del monotributo por superar los parámetros vigentes al 31-12-2016 durante el año 2016, que puedan encuadrarse en las nuevas categorías, pueden reingresar hasta el 31/05/2017
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACION DE LA CONSTANCIA DE OPCION MONOTRIBUTO
La falta de cumplimiento obligaciones relacionadas con la modalidad de pago, la emisión de comprobante electrónico, domicilio fiscal electrónico y la re categorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la constancia de Opción de Monotributo, hasta que regularice la situación.
Podran deducir hasta el 40% del valor mensual del alquiler, con un límite de $ 51.967.- anuales quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento, aunque sí pueden ser titulares de un terreno.
Deberan:
1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.
3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.
El aplicativo para ingresar los datos a la AFIP, estará activo en los próximos días, a más tardar el 1 de marzo, y se podrá completar hasta el 31 de marzo.
La AFIP establece que los empleados en relación de dependencia a quienes se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido por la RG 2437, y los Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores y a los cuales se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido en el RG 2442, a partir del periodo fiscal 2017 quedan obligados a utilizar exclusivamente el servicio “ Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador”, para la presentación del formulario F.572.
Recordamos que para ingresar al servicio se debe contar con clave fiscal, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.
Además, a modo de excepción, se prorroga en relación al periodo 2016, la posibilidad de efectuar la presentación del F.572 hasta el 31/03/2017, inclusive, y el agente de retención podrá realizar la correspondiente liquidación anual hasta el 30/04/2017 inclusive.
Por otro lado, se aclara que aquellas percepciones sufridas por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pago en efectivo – RG (AFIP) 3819 – se incorporarán en la liquidación anual o final, según corresponda.
Tarjetas de débito: nueva reglamentación
Los responsables inscriptos en IVA que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:
En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:
NCM
Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.
Referencia Normativa: Resolución General 3997 – E
Fecha de publicación: 23.02.17
MONOTRIBUTO NUEVAS DISPOSICIONES – MÁS CONTROLES
RECATEGORIZACION DE OFICIO
Serán recategorizados de oficio los monotributistas, cuando la suma de los importes de:
sea superior (en un 20% para prestación de servicios y un 30% para venta de bienes muebles) a los INGRESOS BRUTOS ANUALES MAXIMOS ADMITIDOS para la CATEGORIA en la cual está encuadrado
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de:
Para prestación de servicios
(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 20%
Para venta de cosas muebles
(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 30%
FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS
Sera obligaría a partir de la Categoría F, para solicitudes de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1/06/2017
REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN
Se deberá constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico
NUEVO SERVICIO DE AFIP: MI CATEGORIA
Al finalizar cada cuatrimestre AFIP informara la información tributaria de cada contribuyente, a través de www.afip.gov.ar y del domicilio fiscal electrónico.
RECATEGORIZACION OBLIGATORIA
Cada año la recategorización correspondiente al periodo mayo – agosto que se hace hasta el 20 de setiembre será obligatoria, aun cuando se deba permanecer en la misma categoría, en cuyo caso implicará una confirmación de los datos declarados.
Quedan exceptuados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y los Asociados a cooperativas de trabajo.
REINGRESO DE LOS EXCLUIDOS
Los excluidos del monotributo por superar los parámetros vigentes al 31-12-2016 durante el año 2016, que puedan encuadrarse en las nuevas categorías, pueden reingresar hasta el 31/05/2017
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACION DE LA CONSTANCIA DE OPCION MONOTRIBUTO
La falta de cumplimiento obligaciones relacionadas con la modalidad de pago, la emisión de comprobante electrónico, domicilio fiscal electrónico y la re categorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la constancia de Opción de Monotributo, hasta que regularice la situación.
Ganancias: requisitos para poder deducir el alquiler
Podran deducir hasta el 40% del valor mensual del alquiler, con un límite de $ 51.967.- anuales quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento, aunque sí pueden ser titulares de un terreno.
Deberan:
1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.
3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.
El aplicativo para ingresar los datos a la AFIP, estará activo en los próximos días, a más tardar el 1 de marzo, y se podrá completar hasta el 31 de marzo.
SIRADIG- OBLIGATORIO PRESENTACIÓN VIA WEB
La AFIP establece que los empleados en relación de dependencia a quienes se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido por la RG 2437, y los Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores y a los cuales se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido en el RG 2442, a partir del periodo fiscal 2017 quedan obligados a utilizar exclusivamente el servicio “ Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador”, para la presentación del formulario F.572.
Recordamos que para ingresar al servicio se debe contar con clave fiscal, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.
Además, a modo de excepción, se prorroga en relación al periodo 2016, la posibilidad de efectuar la presentación del F.572 hasta el 31/03/2017, inclusive, y el agente de retención podrá realizar la correspondiente liquidación anual hasta el 30/04/2017 inclusive.
Por otro lado, se aclara que aquellas percepciones sufridas por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pago en efectivo – RG (AFIP) 3819 – se incorporarán en la liquidación anual o final, según corresponda.