Novedades

ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS: ULTIMAS MODIFICACIONES ENERO 2017

CONVERSION DE OFICIO DE LAS CATEGORIAS

La AFIP realizará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016. Pasará a cada contribuyente a la categoría anterior de la que esta categorizado.

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Las nuevas categorías se pueden consultar en la página de AFIP.

Los que se inscriban en el Monotributo, a partir del mes de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por la Ley N° 27.346.

IMPORTANTE: Aquellos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.

RECATEGORIZACIÓN

La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio.

PAGOS:

Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346.

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas -a la fecha en que corresponda efectuar el mismo- no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores, ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.

Las diferencias que pudieren resultar, correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos (VEP), hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

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Últimas modificaciones Impuesto a las Ganancias- Enero 2017

Resumen de las últimas modificaciones en Impuesto a las Ganancias

DEDUCCIÓN MONTO ABONADO DE ALQUILERES

Si pagas alquiler por tu casa habitación podes deducir hasta el 40% de las sumas pagadas sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-), siempre y cuando no seas el titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

NUEVA EXENCIÓN: HORAS EXTRAS

Solo estará exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana

BENEFICIO HORAS EXTRAS

Si haces horas extras el plus no modifica la alícuota aplicable a la determinación del impuesto.

Cuando la base imponible que surge de las horas extras modifique la escala de la alícuota a aplicar para la determinación del impuesto, no se computarán y tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

DEDUCCIÓN CARGAS DE FAMILIA

A partir de enero de 2017, solo serán deducibles como cargas de familia cónyuge e hijos, siempre que: sean residentes argentinos, no perciban ingresos superiores al tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-) y los hijos deben ser menores de 18 años (pueden deducirlos ambos cónyuges).

Ya no se puede deducir como carga de familia a padres, padrastros, abuelos, tíos, sobrinos, nietos, bisnietos, hermanos ni cuñados

DEDUCCIÓN DOCENTES

Los docentes podrán deducir hasta el 40% de las sumas abonadas en concepto de adicional por material didáctico sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-),

JUBILADOS

Para los jubilados, el mínimo no imponible se estableció en seis jubilaciones mínimas, por lo cual comenzarán a pagar el impuesto los que cobren por encima a $33.966 bruto por mes.

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Monotributo – Escalas Vigentes a partir de Enero 2017

Ultimas modificaciones en Monotributo

escalas-monotributo-2017

Referencias:
(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. Además las sociedades que adhieran al monotributo solo
podrán encuadrarse en las categorías “D” en adelante.
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
• Los menores de 18 años
• Los beneficiarios de prestaciones previsionales
• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Se aclara que el monto a ingresar por los aportes al SIPA es un cálculo estimativo.
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 419
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $72.000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores.

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Beneficios a contribuyentes cumplidores

¿Solicitaste los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley 27.260?

Podrán optar por los siguientes beneficios hasta el 31 de marzo de 2017:

  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior, exención del Impuesto a las Ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Quienes soliciten los beneficios deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
  • No poseer deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.
  • Tener constituido y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono en AFIP

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