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Comienzan las Clases!!! Ya podes tramitar la Ayuda Escolar!!!

Con el comienzo de las clases arranca el plazo para poder cobrar la ayuda escolar que otorga ANSES, el valor general del beneficio que se cobra una sola vez al año es de $923, pero puede llegar a $1.844 dependiendo la zona geográfica de residencia.

 

La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad. Esta asignación se abona solamente a uno de los padres.

 

 

 

Su cobro le corresponde a:

-Trabajadores registrados

-Titulares de la prestación por desempleo

-Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo

-Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

-Titulares de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

-Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

 

-Monotributistas

Para comenzar el trámite, se debe contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar, excepto para el caso de hijos con discapacidad. Actualmente, el ingreso máximo mensual vigente para el grupo familiar es de 60.000 pesos.

 

El trámite puede hacerse por Internet:

-Completar e imprimir el formulario que se encuentra en la web de ANSES: PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / formación”

 

– Llevarlo al establecimiento educativo para ser completado y sellado.

-Enviar el formulario certificado por el colegio o centro de rehabilitación ingresando a ACREDITACION DE ESCOLARIDAD ON LINE

 

O de modo presencial

– Solicitar el formulario PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / formación” en una oficina de ANSES o imprimirlo desde la web.

– Llevarlo al establecimiento para ser completado y sellado.

– Presentarlo en una oficina de ANSES, solicitando previamente turno desde la web de ANSES, o a través del teléfono 130.

 

¿Cuándo se cobra?

La liquidación masiva se efectúa en los períodos de puesta al pago de marzo y abril de cada ciclo lectivo, según el sistema liquidador, a todos aquellos CUIL relacionados que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.

En tanto, la liquidación extraordinaria se efectúa a partir del período de marzo de cada año, contra presentación del Formulario PS 2.68 «Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”, antes del 31 de diciembre de cada año.

 

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Últimas modificaciones Impuesto a las Ganancias- Enero 2017

Resumen de las últimas modificaciones en Impuesto a las Ganancias

DEDUCCIÓN MONTO ABONADO DE ALQUILERES

Si pagas alquiler por tu casa habitación podes deducir hasta el 40% de las sumas pagadas sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-), siempre y cuando no seas el titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

 

NUEVA EXENCIÓN: HORAS EXTRAS

Solo estará exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana

 

BENEFICIO HORAS EXTRAS

Si haces horas extras el plus no modifica la alícuota aplicable a la determinación del impuesto.

Cuando la base imponible que surge de las horas extras modifique la escala de la alícuota a aplicar para la determinación del impuesto, no se computarán y tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

 

DEDUCCIÓN CARGAS DE FAMILIA

A partir de enero de 2017, solo serán deducibles como cargas de familia cónyuge e hijos, siempre que: sean residentes argentinos, no perciban ingresos superiores al tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-) y los hijos deben ser menores de 18 años (pueden deducirlos ambos cónyuges).

Ya no se puede deducir como carga de familia a padres, padrastros, abuelos, tíos, sobrinos, nietos, bisnietos, hermanos ni cuñados

 

DEDUCCIÓN DOCENTES

Los docentes podrán deducir hasta el 40% de las sumas abonadas en concepto de adicional por material didáctico sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-),

 

JUBILADOS

Para los jubilados, el mínimo no imponible se estableció en seis jubilaciones mínimas, por lo cual comenzarán a pagar el impuesto los que cobren por encima a $33.966 bruto por mes.