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Últimas modificaciones Impuesto a las Ganancias- Enero 2017

Resumen de las últimas modificaciones en Impuesto a las Ganancias

DEDUCCIÓN MONTO ABONADO DE ALQUILERES

Si pagas alquiler por tu casa habitación podes deducir hasta el 40% de las sumas pagadas sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-), siempre y cuando no seas el titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

 

NUEVA EXENCIÓN: HORAS EXTRAS

Solo estará exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana

 

BENEFICIO HORAS EXTRAS

Si haces horas extras el plus no modifica la alícuota aplicable a la determinación del impuesto.

Cuando la base imponible que surge de las horas extras modifique la escala de la alícuota a aplicar para la determinación del impuesto, no se computarán y tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

 

DEDUCCIÓN CARGAS DE FAMILIA

A partir de enero de 2017, solo serán deducibles como cargas de familia cónyuge e hijos, siempre que: sean residentes argentinos, no perciban ingresos superiores al tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-) y los hijos deben ser menores de 18 años (pueden deducirlos ambos cónyuges).

Ya no se puede deducir como carga de familia a padres, padrastros, abuelos, tíos, sobrinos, nietos, bisnietos, hermanos ni cuñados

 

DEDUCCIÓN DOCENTES

Los docentes podrán deducir hasta el 40% de las sumas abonadas en concepto de adicional por material didáctico sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-),

 

JUBILADOS

Para los jubilados, el mínimo no imponible se estableció en seis jubilaciones mínimas, por lo cual comenzarán a pagar el impuesto los que cobren por encima a $33.966 bruto por mes.

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