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Presentación del SIRADIG. Deducciones Impuesto a las Ganancias de Empleados en Relación de Dependencia: Enterate que conceptos podes deducir

Formulario 572 WEB:
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Los Conceptos que podes deducir son:

• Cargas de Familia
• Cuotas médico – asistenciales
• Primas de seguro para el caso de muerte
• Donaciones
• Intereses por Préstamos Hipotecarios
• Gastos de Sepelio
• Gastos médicos y paramédicos
• Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
• Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
• Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
• Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
• Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
• Alquileres

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Fuente: AFIP

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Deducción del Alquiler en Impuesto a las Ganancias

Con la sanción de la Ley 27.260, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.
La mencionada Ley de Sinceramiento Fiscal describe que se podrá descontar «hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes. Además podrán hacerlo quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento».
Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio:
1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.

 

Ganancias: requisitos para poder deducir el alquiler

Podran deducir hasta el 40% del valor mensual del alquiler, con un límite de $ 51.967.- anuales quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento, aunque sí pueden ser titulares de un terreno.

Deberan:

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.
3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.

El aplicativo para ingresar los datos a la AFIP, estará activo en los próximos días, a más tardar el 1 de marzo, y se podrá completar hasta el 31 de marzo.