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SIRADIG- OBLIGATORIO PRESENTACIÓN VIA WEB

La AFIP establece que los empleados en relación de dependencia a quienes se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido por la RG 2437, y los Actores que perciben sus retribuciones a través  de la Asociación Argentina de Actores y a los cuales se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido en el RG 2442, a partir del periodo fiscal 2017 quedan obligados a utilizar exclusivamente el servicio “ Sistema de Registro y Actualización  de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador”, para la presentación del formulario F.572.

Recordamos que para ingresar al servicio se debe contar con clave fiscal, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.

Además, a modo de excepción, se prorroga en relación al  periodo 2016, la posibilidad de efectuar la presentación del F.572 hasta el 31/03/2017, inclusive, y el agente de retención  podrá realizar la correspondiente liquidación anual hasta el 30/04/2017 inclusive.

Por otro lado, se aclara que aquellas percepciones sufridas por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pago en efectivo – RG (AFIP) 3819 – se incorporarán en la liquidación anual o final, según corresponda.

VACACIONES: ¿Cuántos días me corresponderen?

Si un trabajador ha trabajado menos de 6 meses en un año calendario, él/ella tiene derecho a un día de vacaciones anuales por cada veinte (20) días de trabajo.

La duración de las vacaciones anuales para los trabajadores recién ingresados es por lo menos 15 días,  para los demás la duración de las vacaciones anuales depende de la duración del servicio / la antigüedad del empleado.

 

Siendo de:

  • 14 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a 6 meses, pero no exceda de cinco (5) años;
  • 21 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a cinco (5) años pero menos de diez (10) años;
  • 28 días naturales cuando el tiempo de servicio es superior a diez (10) años pero menos de veinte (20) años;
  • 35 días naturales cuando la duración del servicio es de más de 20 años.

Los empleados tienen derecho a vacaciones anuales durante los meses de verano, es decir, entre octubre y abril. Los trabajadores deben están informados por escrito sobre el calendario anual de licencia con al menos 45 días de antelación. Los trabajadores tienen derecho a una remuneración especial durante las vacaciones anuales, que se calcula dividiendo el salario mensual por 25 y luego multiplicar esta cantidad por el número de días de vacaciones anuales. El pago se realiza al comienzo del período de licencia.

Si ambas las partes acuerdan, hasta un tercio de las vacaciones anuales pueden ser prorrogados hasta el año siguiente.

Fuentes: Arts. 150-157, 164 y 194 de la Ley de Contrato de Trabajo, N ° 20.744 de 1976