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Comienzan las Clases!!! Ya podes tramitar la Ayuda Escolar!!!

Con el comienzo de las clases arranca el plazo para poder cobrar la ayuda escolar que otorga ANSES, el valor general del beneficio que se cobra una sola vez al año es de $923, pero puede llegar a $1.844 dependiendo la zona geográfica de residencia.

 

La asignación familiar por ayuda escolar anual es el pago que realiza una vez al año ANSES por la escolaridad o rehabilitación, del hijo o hijo con discapacidad. Esta asignación se abona solamente a uno de los padres.

 

 

 

Su cobro le corresponde a:

-Trabajadores registrados

-Titulares de la prestación por desempleo

-Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo

-Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

-Titulares de una jubilación o pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)

-Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social

 

-Monotributistas

Para comenzar el trámite, se debe contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los ingresos del grupo familiar deben encontrarse entre los topes mínimo y máximo vigentes, tanto el individual como el del grupo familiar, excepto para el caso de hijos con discapacidad. Actualmente, el ingreso máximo mensual vigente para el grupo familiar es de 60.000 pesos.

 

El trámite puede hacerse por Internet:

-Completar e imprimir el formulario que se encuentra en la web de ANSES: PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / formación”

 

– Llevarlo al establecimiento educativo para ser completado y sellado.

-Enviar el formulario certificado por el colegio o centro de rehabilitación ingresando a ACREDITACION DE ESCOLARIDAD ON LINE

 

O de modo presencial

– Solicitar el formulario PS.2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / formación” en una oficina de ANSES o imprimirlo desde la web.

– Llevarlo al establecimiento para ser completado y sellado.

– Presentarlo en una oficina de ANSES, solicitando previamente turno desde la web de ANSES, o a través del teléfono 130.

 

¿Cuándo se cobra?

La liquidación masiva se efectúa en los períodos de puesta al pago de marzo y abril de cada ciclo lectivo, según el sistema liquidador, a todos aquellos CUIL relacionados que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.

En tanto, la liquidación extraordinaria se efectúa a partir del período de marzo de cada año, contra presentación del Formulario PS 2.68 «Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial / Formación”, antes del 31 de diciembre de cada año.

 

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Tarjetas de débito: nueva reglamentación

Los responsables inscriptos en IVA que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:

 

  1. Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 30 de abril de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de mayo de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de junio de 2017, inclusive

 

  1. Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de julio de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de agosto de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de septiembre de 2017, inclusive

 

  1. Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de octubre de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 30 de noviembre de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 31 de diciembre de 2017, inclusive

 

En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:

 

Categorías
NCM
A partir del
F, G, H, I, J y K 31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E 31 de marzo de 2018, inclusive

 

Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
  • La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.

 

Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.

Referencia Normativa: Resolución General 3997 – E

Fecha de publicación: 23.02.17

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MONOTRIBUTO NUEVAS DISPOSICIONES – MÁS CONTROLES

RECATEGORIZACION DE OFICIO

Serán recategorizados de oficio los monotributistas, cuando la suma de los importes de:

  • Valor de la adquisición de bienes.
  • Gastos de índole personal
  • Acreditaciones Bancarias

sea superior (en un 20% para prestación de servicios y un 30% para venta de bienes muebles) a los INGRESOS BRUTOS ANUALES MAXIMOS ADMITIDOS para la CATEGORIA en la cual está encuadrado

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de:

Para prestación de servicios

(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 20%

Para venta de cosas muebles

(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 30%

 

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS

Sera obligaría a partir de la Categoría F, para solicitudes de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1/06/2017

 

REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN

Se deberá constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico

 

NUEVO SERVICIO DE AFIP: MI CATEGORIA

Al finalizar cada cuatrimestre AFIP informara la información tributaria de cada contribuyente, a través de www.afip.gov.ar y del domicilio fiscal electrónico.

RECATEGORIZACION OBLIGATORIA

Cada año la recategorización correspondiente al periodo mayo – agosto que se hace hasta el 20 de setiembre será obligatoria, aun cuando se deba permanecer en la misma categoría, en cuyo caso implicará una confirmación de los datos declarados.

Quedan exceptuados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y los Asociados a cooperativas de trabajo.

REINGRESO DE LOS EXCLUIDOS

Los excluidos del monotributo por superar los parámetros vigentes al 31-12-2016 durante el año 2016, que puedan encuadrarse en las nuevas categorías,  pueden reingresar hasta el 31/05/2017

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACION DE LA CONSTANCIA DE OPCION MONOTRIBUTO

La falta de cumplimiento obligaciones relacionadas con la modalidad de pago, la emisión de comprobante electrónico, domicilio fiscal electrónico y la re categorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la constancia de Opción de Monotributo, hasta que regularice la situación.

 

ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS: ULTIMAS MODIFICACIONES ENERO 2017

CONVERSION DE OFICIO DE LAS CATEGORIAS

La AFIP realizará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016. Pasará a cada contribuyente a la categoría anterior de la que esta categorizado.

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Las nuevas categorías se pueden consultar en la página de AFIP.

Los que se inscriban en el Monotributo, a partir del mes de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por la Ley N° 27.346.

IMPORTANTE: Aquellos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.

RECATEGORIZACIÓN

La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio.

PAGOS:

Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346.

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas -a la fecha en que corresponda efectuar el mismo- no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores, ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.

Las diferencias que pudieren resultar, correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos (VEP), hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

 

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Monotributo – Escalas Vigentes a partir de Enero 2017

Ultimas modificaciones en Monotributo

escalas-monotributo-2017

Referencias:
(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. Además las sociedades que adhieran al monotributo solo
podrán encuadrarse en las categorías “D” en adelante.
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
• Los menores de 18 años
• Los beneficiarios de prestaciones previsionales
• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Se aclara que el monto a ingresar por los aportes al SIPA es un cálculo estimativo.
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 419
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $72.000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores.

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Recategorización de Monotributo

Monotributo: Recategoriaziones en el año ¿cuando se comienza a pagar la nueva categoria?

Como Monotributista tenés la obligación de encontrarte correctamente categorizado en el régimen.

Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen tres recategorizaciones en el año. Se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, tomando en cuentas el monto de ventas, electricidad consumida, metros cuadrados afectados a la actividad e importe de alquiler correspondiente a los últimos tres cuatrimestres transcurridos. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

Cuatrimestre Mes en que corresponde recategorizarte Mes a partir del cual se abona la nueva categoría
Enero- Abril Mayo Junio
Mayo – Agosto Setiembre Octubre
Setiembre -Diciembre Enero Febrero

 

La AFIP estableció que la recategorización de Setiembre de cada año sea obligatoria para todos los monotributistas, aun cuando no implique cambio de categoría.