ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS: ULTIMAS MODIFICACIONES ENERO 2017

CONVERSION DE OFICIO DE LAS CATEGORIAS

La AFIP realizará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS) al día 31 de diciembre de 2016. Pasará a cada contribuyente a la categoría anterior de la que esta categorizado.

No se efectuará conversión de oficio a las sociedades comprendidas en el Régimen Simplificado, excepto las que se encontraban encuadradas en las categorías I y L, como tampoco a sus integrantes.

Las nuevas categorías se pueden consultar en la página de AFIP.

Los que se inscriban en el Monotributo, a partir del mes de enero de 2017 deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados) establecidos por la Ley N° 27.346.

IMPORTANTE: Aquellos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio por esta Administración Federal, deberán realizar una modificación de datos (no una recategorización) antes del 31 de enero de 2017.

RECATEGORIZACIÓN

La recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) prevista en el primer párrafo del Artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2016 —cuyo vencimiento operaba originalmente el día 20 de enero de 2017—, podrá efectuarse hasta el día 31 de enero de 2017. Para la recategorización deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

No corresponderá la recategorización cuando el sujeto deba permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS) que resulte de la conversión de oficio.

PAGOS:

Quienes estén adheridos al Monotributo deberán ingresar a partir del mes de enero de 2017 los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley N° 27.346.

En el supuesto que las entidades bancarias y de pago autorizadas -a la fecha en que corresponda efectuar el mismo- no tengan habilitados en sus sistemas de cobro los importes conforme a los nuevos valores, ingresarán el importe habilitado en dichas entidades.

Las diferencias que pudieren resultar, correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos (VEP), hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.

 

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