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Tarjetas de débito: nueva reglamentación

Los responsables inscriptos en IVA que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:

 

  1. Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 30 de abril de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de mayo de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de junio de 2017, inclusive

 

  1. Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de julio de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de agosto de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de septiembre de 2017, inclusive

 

  1. Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de octubre de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 30 de noviembre de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 31 de diciembre de 2017, inclusive

 

En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:

 

Categorías
NCM
A partir del
F, G, H, I, J y K 31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E 31 de marzo de 2018, inclusive

 

Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
  • La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.

 

Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.

Referencia Normativa: Resolución General 3997 – E

Fecha de publicación: 23.02.17