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Mayo 2018: comienza la recategorización de monotributo

Hasta el 20 de mayo si los parámetros de tu negocio se encuadran en otra categoría tenes que recategorizarte. Esta recategorización es opcional.

Los parametros que debes observar son: Ventas, energía eléctrica consumida, metros cuadrados de tu establecimiento y el valor de tu alquiler.

Tene en cuenta que AFIP controla tus gastos y presume que tus ventas, comparandolas con la categoria en la que estas incluido.

Hace Click para ver las Nuevas Categorias 2018 de Monotributo

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Recategorización Monotributo Enero 2018

Desde el 1° al 20 de enero de 2018, rige el plazo para la recategorización de los monotributistas.

Corresponde analizar la actividad desarrollada cuantificando:

  • Los ingresos brutos de los últimos 12 meses.
  • La superficie  afectada a la actividad expresada en metros cuadrados.
  • La cantidad de KW consumidos para el desarrollo de la actividad.
  • El valor de alquileres devengados en los últimos 12 meses

Un vez obtenidos los valores de los parámetros se ubican en la categoría correspondiente.

Cabe recordar que AFIP cuenta con los importes de los gastos pagados electrónica o bancariamente, y presume que la categoría en la que se encuadre el contribuyente tiene que ser un 20% superior al total de los gastos.

Estar bien categorizados en monotributo evita inconvenientes y sanciones, no esperes hasta último momento.

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Nuevas Categoría para Monotributo vigentes a partir del 01-01-2018

Ya están disponibles las nuevas categorías para monotributo vigentes a partir del 1° de enero de 2018.

Desde el 1° de enero al día 20, esta vigente la próxima recategorización de Monotributo. En caso de mantener la misma categoría no es necesario que realices ningún trámite. En caso de dudas, analizados tu situación, hace tu consulta.

Hace click en:   Nuevas Categorias Montributo 2018

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Monotributistas: Recategorización Septiembre 2017 y novedades

El viernes 1° de septiembre comienza la recategorización obligatoria.
Quienes deban recategorizarse en el monotributo por haber excedido los límites de algún parámetros, tienen tiempo hasta el 20 de septiembre. Quienes deban reconfirmar su categoría actual dentro del régimen simplificado deberán hacerlo, de manera escalonada, entre el 20 de ese mes (los de las categorías más altas) y el 20 de diciembre (la categoría A).

Recategorización y baja de oficio
La AFIP considerará a los consumos (compras y gastos personales) que realizan los monotributistas en su vida cotidiana para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente.

También verificará sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar de manera arbitraria cuál es el nivel real de sus ingresos.

El resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente. Si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior.

Este sistema también se aprovechará para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado.

El listado de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”.
También estará la opción, dentro de la página web del ente recaudador, de presentar un recurso de apelación por la medida tomada.

Dentro del control también se tendrán en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas.

Pago electrónico
Ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores.
La única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico. Por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.
Factura y domicilio electrónico
A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la factura en forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture a consumidores finales. Además, todos los monotributistas deben adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.
Recategorizaciones
Deberá cumplirse con el trámite de recategorización siempre que haya modificaciones en los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto), cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse.

Para esta tarea, los que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma de vencimiento:
– Categorías “F” a “K”: hasta el 20 de septiembre.
– Categorías “D” y “E”: hasta el 20 de octubre.
– Categorías “B” y “C”: hasta el 20 de noviembre.
– Categoría “A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.

Tarjetas de débito
La obligación de recibir tarjetas de débito como medios de pago también alcanza a los monotributistas que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”, 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”, 31 de marzo de 2018.

Baja del Monotributo
Desde que nació el Régimen Simplificado, la cancelación de la inscripción rige directamente ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades.

La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.

Los que no cumplan con alguna de estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales.

Control de facturas
Existen controles que todos los contribuyentes monotributistas deben considerar en el momento de emitir sus facturas:

– Verificar que el precio unitario del bien no supere $2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010.

Que sus facturas posean el código de autorización de impresión (CAI) vigente, obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes.

Beneficios
Continúa la devolución anual de una cuota de impuesto por adherir al débito automático de las cuotas.

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MONOTRIBUTO: RECATEGORIZACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE CATEGORÍA

La próxima recategorización de monotributo se realizará durante el mes de setiembre.
Aquellos que continúen en la misma categoría están obligados a confirmarla.

Afip publicó un nuevo cronograma para cumplir con dicha confirmación:

 

CATEGORIAS    F a K  del 1° al 20 de Setiembre
CATEGORIAS    D y E del 1° al 20 de Octubre
CATEGORIAS    B y C del 1° al 20 de Noviembre
CATEGORIA      A del 1° al 20 de Diciembre

En caso de detectar inconsistencia en la categoría declarada, AFIP realizará una recategorización de oficio, que consistirá en un proceso mensual a partir del 21 de septiembre y se realizará el primer día hábil de cada mes.

A partir de octubre 2017 será obligatoria la adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico”.

A partir de noviembre 2017 será obligatorio el pago electrónico para todas las categorías de monotributo.