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Pluriempleo -Impuesto a las Ganancias – siradig

Si tenés dos o más empleos(Pluriempleo), debes informar dicha situación a fin de que se realicen de manera correcta las retenciones de impuesto a las ganancias. El empleador que paga la mayor remuneración será quien practique la retención. Mes a mes se informa con el SIRADIG las remuneraciones percibidas de los otros empleos, para que pueda realizarse correctamente el cálculo de la retención correspondiente. Si tu empleador no te retiene lo que corresponde al finalizar el periódo, vos sos responsable de ingresar el impuesto no retenido. En el mismo formulario también se informan las deducciones admitidas:

· Minimo no imponible
· Deducción especial
· Cargas de familia: Cónyuge, hijos, hijastros.
· Servicio doméstico
· Intereses de créditos hipotecarios
· Alquiler
· Seguro de Vida
· Gastos de Sepelio
· Gastos y honorarios médicos
· Medicina prepaga
· Donaciones
· Impuestos a los débitos y créditos.

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Presentación del SIRADIG. Deducciones Impuesto a las Ganancias de Empleados en Relación de Dependencia: Enterate que conceptos podes deducir

Formulario 572 WEB:
Es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
Esta información es remitida electrónicamente al empleador a fin de proveerle de los datos necesarios a efectos de realizar las retenciones que correspondan.
Los Conceptos que podes deducir son:

• Cargas de Familia
• Cuotas médico – asistenciales
• Primas de seguro para el caso de muerte
• Donaciones
• Intereses por Préstamos Hipotecarios
• Gastos de Sepelio
• Gastos médicos y paramédicos
• Deducción del Personal de Casas Particulares (Ex Servicio Doméstico)
• Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio
• Gastos de Movilidad, Viáticos y Representación e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio
• Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
• Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria
• Alquileres

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Fuente: AFIP

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Deducción del Alquiler en Impuesto a las Ganancias

Con la sanción de la Ley 27.260, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.
La mencionada Ley de Sinceramiento Fiscal describe que se podrá descontar «hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes. Además podrán hacerlo quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento».
Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio:
1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.

 

Ganancias: requisitos para poder deducir el alquiler

Podran deducir hasta el 40% del valor mensual del alquiler, con un límite de $ 51.967.- anuales quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento, aunque sí pueden ser titulares de un terreno.

Deberan:

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.
3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.

El aplicativo para ingresar los datos a la AFIP, estará activo en los próximos días, a más tardar el 1 de marzo, y se podrá completar hasta el 31 de marzo.

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SIRADIG- OBLIGATORIO PRESENTACIÓN VIA WEB

La AFIP establece que los empleados en relación de dependencia a quienes se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido por la RG 2437, y los Actores que perciben sus retribuciones a través  de la Asociación Argentina de Actores y a los cuales se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido en el RG 2442, a partir del periodo fiscal 2017 quedan obligados a utilizar exclusivamente el servicio “ Sistema de Registro y Actualización  de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador”, para la presentación del formulario F.572.

Recordamos que para ingresar al servicio se debe contar con clave fiscal, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.

Además, a modo de excepción, se prorroga en relación al  periodo 2016, la posibilidad de efectuar la presentación del F.572 hasta el 31/03/2017, inclusive, y el agente de retención  podrá realizar la correspondiente liquidación anual hasta el 30/04/2017 inclusive.

Por otro lado, se aclara que aquellas percepciones sufridas por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pago en efectivo – RG (AFIP) 3819 – se incorporarán en la liquidación anual o final, según corresponda.