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Tarjetas de débito: nueva reglamentación

Los responsables inscriptos en IVA que realicen de manera habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles Artículo 10 de la Ley N° 27.253, deberán aceptar como medios de pago las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

Según la sección a la que pertenece el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas”, las fechas de aplicación de la mencionada obligatoriedad son las siguientes:

 

  1. Sección G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS y Sección I -SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 30 de abril de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de mayo de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de junio de 2017, inclusive

 

  1. Sección M – SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS, Sección Q – SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES, Sección R -SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO y Sección S – SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES, con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de julio de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 31 de agosto de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 30 de septiembre de 2017, inclusive

 

  1. Secciones no enumeradas en los incisos a) y b), con ingresos:
1. Mayores o iguales a $ 4.000.000 31 de octubre de 2017, inclusive
2. Mayores a $ 1.000.000 y menores a $ 4.000.000 30 de noviembre de 2017, inclusive
3. Menores o iguales a $ 1.000.000 31 de diciembre de 2017, inclusive

 

En caso de desarrollarse dos o más actividades, deberá considerarse la fecha de aplicación correspondiente a la actividad principal declarada ante este Organismo al 31 de diciembre de 2015 y sumarse los ingresos brutos anuales de todas las actividades.

Para los Monotributistas, las fechas de aplicación serán:

 

Categorías
NCM
A partir del
F, G, H, I, J y K 31 de diciembre de 2017, inclusive
A, B, C, D y E 31 de marzo de 2018, inclusive

 

Aquellos ciudadanos contemplados en el Artículo 10 de la Ley N° 27.253 quedarán exceptuados de aceptar los medios de pago previstos en la presente cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • El importe de la operación sea inferior a diez pesos ($ 10.-)
  • La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a un mil (1.000) habitantes.

 

Finalmente, se destaca que el incumplimiento de lo establecido en la presente normativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.253.

Referencia Normativa: Resolución General 3997 – E

Fecha de publicación: 23.02.17

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MONOTRIBUTO NUEVAS DISPOSICIONES – MÁS CONTROLES

RECATEGORIZACION DE OFICIO

Serán recategorizados de oficio los monotributistas, cuando la suma de los importes de:

  • Valor de la adquisición de bienes.
  • Gastos de índole personal
  • Acreditaciones Bancarias

sea superior (en un 20% para prestación de servicios y un 30% para venta de bienes muebles) a los INGRESOS BRUTOS ANUALES MAXIMOS ADMITIDOS para la CATEGORIA en la cual está encuadrado

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de:

Para prestación de servicios

(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 20%

Para venta de cosas muebles

(Valor de la adquisición de bienes + Gastos de índole personal +Acreditaciones Bancarias) + 30%

 

FACTURA ELECTRONICA PARA MONOTRIBUTISTAS

Sera obligaría a partir de la Categoría F, para solicitudes de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1/06/2017

 

REQUISITOS PARA LA ADHESIÓN

Se deberá constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico

 

NUEVO SERVICIO DE AFIP: MI CATEGORIA

Al finalizar cada cuatrimestre AFIP informara la información tributaria de cada contribuyente, a través de www.afip.gov.ar y del domicilio fiscal electrónico.

RECATEGORIZACION OBLIGATORIA

Cada año la recategorización correspondiente al periodo mayo – agosto que se hace hasta el 20 de setiembre será obligatoria, aun cuando se deba permanecer en la misma categoría, en cuyo caso implicará una confirmación de los datos declarados.

Quedan exceptuados los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y los Asociados a cooperativas de trabajo.

REINGRESO DE LOS EXCLUIDOS

Los excluidos del monotributo por superar los parámetros vigentes al 31-12-2016 durante el año 2016, que puedan encuadrarse en las nuevas categorías,  pueden reingresar hasta el 31/05/2017

SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA VISUALIZACION DE LA CONSTANCIA DE OPCION MONOTRIBUTO

La falta de cumplimiento obligaciones relacionadas con la modalidad de pago, la emisión de comprobante electrónico, domicilio fiscal electrónico y la re categorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la constancia de Opción de Monotributo, hasta que regularice la situación.

 

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SIRADIG- OBLIGATORIO PRESENTACIÓN VIA WEB

La AFIP establece que los empleados en relación de dependencia a quienes se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido por la RG 2437, y los Actores que perciben sus retribuciones a través  de la Asociación Argentina de Actores y a los cuales se les aplica el Régimen de Retención de Ganancias establecido en el RG 2442, a partir del periodo fiscal 2017 quedan obligados a utilizar exclusivamente el servicio “ Sistema de Registro y Actualización  de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) – Trabajador”, para la presentación del formulario F.572.

Recordamos que para ingresar al servicio se debe contar con clave fiscal, informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular.

Además, a modo de excepción, se prorroga en relación al  periodo 2016, la posibilidad de efectuar la presentación del F.572 hasta el 31/03/2017, inclusive, y el agente de retención  podrá realizar la correspondiente liquidación anual hasta el 30/04/2017 inclusive.

Por otro lado, se aclara que aquellas percepciones sufridas por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pago en efectivo – RG (AFIP) 3819 – se incorporarán en la liquidación anual o final, según corresponda.

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Últimas modificaciones Impuesto a las Ganancias- Enero 2017

Resumen de las últimas modificaciones en Impuesto a las Ganancias

DEDUCCIÓN MONTO ABONADO DE ALQUILERES

Si pagas alquiler por tu casa habitación podes deducir hasta el 40% de las sumas pagadas sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-), siempre y cuando no seas el titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

 

NUEVA EXENCIÓN: HORAS EXTRAS

Solo estará exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana

 

BENEFICIO HORAS EXTRAS

Si haces horas extras el plus no modifica la alícuota aplicable a la determinación del impuesto.

Cuando la base imponible que surge de las horas extras modifique la escala de la alícuota a aplicar para la determinación del impuesto, no se computarán y tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

 

DEDUCCIÓN CARGAS DE FAMILIA

A partir de enero de 2017, solo serán deducibles como cargas de familia cónyuge e hijos, siempre que: sean residentes argentinos, no perciban ingresos superiores al tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-) y los hijos deben ser menores de 18 años (pueden deducirlos ambos cónyuges).

Ya no se puede deducir como carga de familia a padres, padrastros, abuelos, tíos, sobrinos, nietos, bisnietos, hermanos ni cuñados

 

DEDUCCIÓN DOCENTES

Los docentes podrán deducir hasta el 40% de las sumas abonadas en concepto de adicional por material didáctico sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-),

 

JUBILADOS

Para los jubilados, el mínimo no imponible se estableció en seis jubilaciones mínimas, por lo cual comenzarán a pagar el impuesto los que cobren por encima a $33.966 bruto por mes.

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Monotributo – Escalas Vigentes a partir de Enero 2017

Ultimas modificaciones en Monotributo

escalas-monotributo-2017

Referencias:
(*) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(**) El impuesto integrado para Sociedades se determina adicionando un 20% más del que figura en la tabla por cada uno de los socios que integren la sociedad. Además las sociedades que adhieran al monotributo solo
podrán encuadrarse en las categorías “D” en adelante.
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
• Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales
• Los menores de 18 años
• Los beneficiarios de prestaciones previsionales
• Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
• Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
Se aclara que el monto a ingresar por los aportes al SIPA es un cálculo estimativo.
(****) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 419
(*****) No ingresarán el impuesto integrado quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas que sus IB no superen los $72.000, los trabajadores independientes promovidos o estén inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores.

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Beneficios a contribuyentes cumplidores

¿Solicitaste los beneficios a contribuyentes cumplidores del Art. 63 de la Ley 27.260?

Podrán optar por los siguientes beneficios hasta el 31 de marzo de 2017:

  • Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, o
  • Si no corresponde lo anterior, exención del Impuesto a las Ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.

Quienes soliciten los beneficios deberán tener en cuenta los siguientes requisitos:

  • Tener presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que el sujeto esté inscripto, correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.
  • No poseer deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, relativa a los períodos antes mencionados.
  • Tener constituido y mantener el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
  • Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono en AFIP

Hace tu consulta.

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Empleados en Relación de Dependencia

AFIP prorrogó hasta el 21 de abril de 2017 el plazo para presentar el SIRADIG por el año 2016.

El SIRADIG permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Sabías que podes lograr que te retengan menos impuesto a las Ganancias?

  • Si pagas prepaga, tenes gastos médicos
  • Si tenés familiares a cargo
  • Si pagas un crédito hipotecario de tu vivienda
  • Si sufriste el fallecimiento de un familiar a cargo
  • Si hiciste una donación a una entidad sin fines de lucro o gubernamental.
  • Si tenés alguna persona en tu casa trabajando en tareas domesticas.
  • Si alquilas tu vivienda y no sos propietario de otro inmueble.
  • Si pagas seguro de vida.

Es conveniente informarlo a tu empleador a través del SIRADIG, podés sufrir menos retenciones de impuesto a las ganancias en tu sueldo.

Hace tu consulta, podemos ayudarte.

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Recategorización de Monotributo

Monotributo: Recategoriaziones en el año ¿cuando se comienza a pagar la nueva categoria?

Como Monotributista tenés la obligación de encontrarte correctamente categorizado en el régimen.

Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen tres recategorizaciones en el año. Se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero, tomando en cuentas el monto de ventas, electricidad consumida, metros cuadrados afectados a la actividad e importe de alquiler correspondiente a los últimos tres cuatrimestres transcurridos. El pago que corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de vencimiento para la recategorización.

Cuatrimestre Mes en que corresponde recategorizarte Mes a partir del cual se abona la nueva categoría
Enero- Abril Mayo Junio
Mayo – Agosto Setiembre Octubre
Setiembre -Diciembre Enero Febrero

 

La AFIP estableció que la recategorización de Setiembre de cada año sea obligatoria para todos los monotributistas, aun cuando no implique cambio de categoría.