Entradas

, ,

Deducción del Alquiler en Impuesto a las Ganancias

Con la sanción de la Ley 27.260, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.
La mencionada Ley de Sinceramiento Fiscal describe que se podrá descontar «hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes. Además podrán hacerlo quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento».
Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio:
1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.
2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes.

 

,

Últimas modificaciones Impuesto a las Ganancias- Enero 2017

Resumen de las últimas modificaciones en Impuesto a las Ganancias

DEDUCCIÓN MONTO ABONADO DE ALQUILERES

Si pagas alquiler por tu casa habitación podes deducir hasta el 40% de las sumas pagadas sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-), siempre y cuando no seas el titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

 

NUEVA EXENCIÓN: HORAS EXTRAS

Solo estará exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana

 

BENEFICIO HORAS EXTRAS

Si haces horas extras el plus no modifica la alícuota aplicable a la determinación del impuesto.

Cuando la base imponible que surge de las horas extras modifique la escala de la alícuota a aplicar para la determinación del impuesto, no se computarán y tributarán aplicando la alícuota marginal correspondiente, previo a incorporar las horas extras.

 

DEDUCCIÓN CARGAS DE FAMILIA

A partir de enero de 2017, solo serán deducibles como cargas de familia cónyuge e hijos, siempre que: sean residentes argentinos, no perciban ingresos superiores al tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-) y los hijos deben ser menores de 18 años (pueden deducirlos ambos cónyuges).

Ya no se puede deducir como carga de familia a padres, padrastros, abuelos, tíos, sobrinos, nietos, bisnietos, hermanos ni cuñados

 

DEDUCCIÓN DOCENTES

Los docentes podrán deducir hasta el 40% de las sumas abonadas en concepto de adicional por material didáctico sin exceder el tope que establece la ley (Desde enero 2017 es de $ 51.967.-),

 

JUBILADOS

Para los jubilados, el mínimo no imponible se estableció en seis jubilaciones mínimas, por lo cual comenzarán a pagar el impuesto los que cobren por encima a $33.966 bruto por mes.